La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado un veredicto crucial en la política minera del país. Este jueves, el Pleno revocó amparos contra la reforma a la Ley Minera de mayo de 2023, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al validar la constitucionalidad de desechar solicitudes pendientes de nuevas concesiones. La decisión reafirma la rectoría estatal sobre los recursos estratégicos.
El aval judicial a la reforma minera y la «rectoría del estado»
Con siete votos contra dos, el Pleno de la SCJN aprobó los proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama en los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025. Ambas controversias se centraban en el proceso para otorgar concesiones mineras. La resolución más significativa fue dar la razón a la Presidencia de la República, que impugnó un amparo concedido a la exdiputada panista Rosa Isela de la Rocha Navarez. La exlegisladora argumentaba que la ley le resultaba retroactiva en su perjuicio, pues su trámite de concesión inició en 2021.
La reforma, aprobada el 28 de mayo de 2023 en lo que la oposición denominó el “viernes negro”, también modificó la Ley de Aguas Nacionales y otras leyes. Los ministros que votaron a favor de la medida subrayaron la preponderancia de la soberanía estatal sobre los recursos naturales del país.
Expectativas frente a derechos adquiridos: El argumento clave
La Corte concluyó que las empresas y particulares que solicitaron permisos antes de la entrada en vigor de los cambios legales no poseían un derecho adquirido, sino una «expectativa de derechos» que aún no se había completado.
La postura de la ministra Batres
“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión, las personas solicitantes no tienen un derecho sustantivo”, argumentó la ministra Batres.
Asimismo, la Corte declaró infundado un segundo agravio presentado por la quejosa, quien cuestionaba el proceso legislativo del Congreso. Se determinó que la exdiputada carecía de legitimación para impugnar vicios formales, ya que el principio de deliberación democrática protege exclusivamente a los grupos parlamentarios.
La defensa de la soberanía y el artículo 27 constitucional
El debate en la SCJN expuso visiones distintas sobre la irretroactividad de la ley y la soberanía del Estado en materia de recursos.
Votos en contra y la defensa de la tramitación
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra de los proyectos. Ambos consideraron que desechar solicitudes en trámite vulnera la irretroactividad de la ley. “No es que la parte quejosa tenga un derecho adquirido a obtener una concesión, y eso lo quiero precisar, sino más bien a que su solicitud sea tramitada y resuelta, con base en normas vigentes en la época en la que se formuló la petición”, manifestó el ministro Figueroa.
El respaldo a la rectoría estatal
En respaldo del proyecto, el ministro presidente Hubo Aguilar Ortiz enfatizó que no existen derechos adquiridos solo por presentar solicitudes de concesión y que la soberanía del Estado sobre sus recursos debe prevalecer. “Yo creo que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento y esta soberanía se ha expresado sobre la reforma y concretamente el párrafo tercero del artículo quinto”, sentenció.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz subrayó que la minería es propiedad originaria de la Nación. Argumentó que las concesiones pueden terminar automáticamente sin que exista retroactividad, ya que no se afecta la propiedad privada. Para respaldar la facultad estatal de modificar el régimen de concesiones, la ministra invocó el artículo 27 constitucional. “Es propiedad originaria de la Nación y, por lo tanto, se puede dar por terminada la concesión y no hay aquí retroactividad”, concluyó.
La decisión de la SCJN consolida la visión gubernamental de que la explotación de los recursos nacionales está subordinada a la soberanía estatal, modificando las reglas del juego para futuras y actuales solicitudes de concesiones de exploración. Este fallo sentará un precedente significativo para el control estatal de los sectores estratégicos. ¿Qué otras implicaciones tendrá esta reafirmación de la rectoría del Estado en la relación con la iniciativa privada y la inversión extranjera?