| ROMPEOLAS | Ingresan contrarreforma al artículo 182 del Código Penal

La XVIII Legislatura ingresó ayer la contrarreforma al polémico artículo 182 del Código Penal, que, según activistas, criminalizaba la protesta social.

El paquete de reformas, que también incluía cambios a la Ley de Movilidad, estaba dirigido a frenar las agresiones entre los gremios y empresas de transporte, como taxistas, plataformas y transportistas federales.

El artículo 182 establecía prisión de seis meses a cuatro años y una multa de 50 a 200 días a quien dolosamente obstaculizara una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de transporte.

Pero este apartado ya pasa a la historia.

La contrarreforma establece:

  • Se elimina el verbo «obstaculizar» para reformular el tipo penal en el artículo 182, protegiendo las vías de comunicación sin afectar el derecho a la manifestación.
  • Se reforman los verbos rectores del tipo penal de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte, estableciendo como sancionable el daño o destrucción de señales y vías de transporte cuando dificulten o interrumpan servicios de emergencia.
  • Se modifica la agravante del artículo 107 Bis, aumentando penas por homicidio y lesiones cuando las víctimas sean mayores de 60 años.

De esta manera, el artículo 182 quedaría así:

ARTÍCULO 182.- Al que de cualquier modo dañe o destruya una vía o medio de comunicación o transporte, público o privado, en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de jurisdicción federal, o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y una multa de 50 a 200 días.

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