Impuesto al aguinaldo 2026: Las claves fiscales del SAT y el ISR

El SAT aclara la polémica sobre el impuesto al aguinaldo 2026. Analizamos la Ley del ISR de 1981, los límites de exención de 30 UMAs y los cálculos fiscales de Virginia Ríos Hernández.
Impuesto al aguinaldo 2026: Las claves fiscales del SAT y el ISR

La desinformación ha inundado las redes sociales, sugiriendo un nuevo gravamen sobre esta prestación. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha salido a aclarar que el llamado impuesto al aguinaldo 2026 no es una creación reciente. Analizamos los límites de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que rigen desde 1981 y cómo impactan realmente su bolsillo.

La confusión sobre la antigüedad del gravamen

Durante días, la esfera digital ha replicado información errónea sobre una supuesta intención del SAT de implementar un cobro adicional o un nuevo impuesto sobre el aguinaldo. Ante la ola de publicaciones falsas, el órgano recaudador emitió un comunicado oficial este jueves para aclarar la situación fiscal.

El SAT reiteró que no habrá ningún impuesto adicional a lo que ya está establecido. Es fundamental recordar que el aguinaldo se considera un ingreso gravable desde la promulgación de la Ley del ISR en 1981. Por lo tanto, el impuesto que se aplica actualmente no es un rubro nuevo, sino una retención que opera desde hace décadas.

Los límites de la exención fiscal para el aguinaldo

Para despejar las dudas respecto a qué parte de la prestación está exenta y qué porción es gravable, la voz de los expertos resulta crucial. Virginia Ríos Hernández, Integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó detalladamente el proceso en una entrevista.

El parámetro de las 30 UMAs

Ríos Hernández precisó que, de acuerdo con la Ley del ISR, existe un límite específico de exención para el pago de este ingreso.

  • El aguinaldo queda exento de impuestos hasta un monto equivalente a 30 UMAs.
  • Esta cantidad se traduce en 3 mil 394.20 pesos.
  • El monto que el trabajador reciba adicional a esta cantidad sí estará sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Casos especiales: Salario mínimo y pagos superiores a la ley

La especialista fiscal ofreció ejemplos específicos que ilustran el impacto del ISR en función del nivel salarial del contribuyente:Caso 1: Trabajador que gana el salario mínimo

Para los trabajadores que perciben únicamente el salario mínimo, si solo reciben los 15 días de aguinaldo establecidos como mínimos por ley, la prestación estaría totalmente exenta.

> «Si les dan los 15 días de salario de aguinaldo sumarían 4 mil 182 pesos, los cuales estarían totalmente exentos, siempre y cuando no les den más de los 15 días”, puntualizó Ríos Hernández.

No obstante, si el patrón decide otorgarle a este mismo trabajador una cantidad superior a los 15 días, el excedente por encima de los 4 mil 182 pesos sí pagaría el impuesto correspondiente.Caso 2: Trabajador que percibe 12 mil pesos mensuales

Para un trabajador que ya no se encuentra en el esquema de salario mínimo y percibe, por ejemplo, 12 mil pesos mensuales, la retención del ISR por el aguinaldo es notable:

  • ISR mensual habitual: mil 33 pesos.
  • ISR mensual con 15 días de aguinaldo gravado: mil 482 pesos.

La diferencia a pagar en el mes en que se recibe la prestación es de 449 pesos más, evidenciando el impacto directo del gravamen.

*(Nota: En un análisis económico más amplio, se ha discutido si el Billete de 2 mil pesos es o no una mala señal para su bolsillo, un tema que subraya las preocupaciones sobre el poder adquisitivo.)*

Implicaciones laborales y derechos del trabajador

Más allá del debate fiscal, el aguinaldo mantiene su carácter como una obligación patronal ineludible y un derecho adquirido por el trabajador. La ley establece que esta prestación debe ser cubierta a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Si un trabajador laboró menos de un año completo en la empresa, el aguinaldo se debe pagar de forma proporcional. Por ejemplo, si un empleado ingresó a trabajar el primero de octubre, solo deberá recibir la cuarta parte de sus 15 días de aguinaldo.

Finalmente, Ríos Hernández detalló que existen diferencias significativas en la cantidad de días otorgados:

  • Algunos trabajadores del gobierno reciben hasta 40 días de aguinaldo, cuyo pago se divide entre noviembre y enero.
  • En algunas empresas privadas, los patrones optan por dar más de los 15 días establecidos en la ley, llegando a otorgar 20 o 30 días de aguinaldo a sus empleados.

La insistencia del SAT en que no se trata de un nuevo gravamen no exime a los trabajadores de enfrentar la retención del ISR. La clave reside en comprender los límites de exención y exigir el cumplimiento de una prestación que es tanto un derecho del trabajador como una obligación ineludible del patrón antes del 20 de diciembre. ¿Está la ley vigente lo suficientemente clara para evitar la desinformación masiva o se requiere una campaña de clarificación más profunda por parte de las autoridades fiscales?

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