
Durante siglos, en todo el mundo se ha llevado a cabo una lucha entre conservadores y liberales haciendo que países cambien de rumbo hacia uno u otro lado por la decisión del pueblo; sin embargo, estas mismas batallas se han llevado a cabo entre distintas teorías del derecho, emanadas obviamente del iusmoralismo y el iuspositivismo. ¿Qué es esto? Prácticamente la misma lucha pero desde la filosofía del derecho, solo que ésta, aunque no sea tangible afecta a la colectividad y al origen de todas las cosas, ya que el Estado surge y se materializa a partir de una norma jurídica a la que llamamos Constitución, y esta se modifica de acuerdo a las corrientes filosóficas del derecho que dominen.
En este orden de ideas, la Constitución de cada país puede estar inclinada hacia el iusnaturalismo o hacia el iuspositivismo, siendo el primero de ellos un esquema de validación del derecho a raíz de principios y valores morales adoptados o reconocidos con una mayor validez que la norma adoptada a raíz de la Constitución. Un esquema que emana del iusnaturalismo y propiamente de las teorías teológicas. Un derecho apegado a la moral cristiana en lo general.
Por su parte, los iuspositivistas, nos encontramos más apegados a la Ley que se crea y desarrolla a partir de la decisión del hombre y su engranaje social, y que puede ser modificada o superada solamente a través del mismo proceso legislativo o bien, de criterios jurisdiccionales que se encuentren debidamente sustentados en el mismo derecho positivo, cuando surgen antinomias entre las normas para la solución de un caso concreto.
En México, tuvimos en algún momento a grades exponentes que desarrollaron debates doctrinales ricos en todos los sentidos, como a don Ignacio Burgoa Orihuela desde el iuspositivismo y a don Héctor Fix Zamudio desde el iusnaturalismo, y de la influencia de cada uno de ellos se construyó un Poder Judicial sustentado en un fuerte positivismo, emanado de gobiernos de tendencia liberal surgidos a raíz de la Revolución mexicana.
Pero con el tiempo, el Poder Judicial derivado de las distintas transiciones políticas que llevaron a México a convertirse en un estado neoliberal, adoptó distintas tendencias de corte iusmoralista, por lo que, durante décadas se comenzó a desarrollar un esquema irracionalista muy apegado al llamado realismo jurídico, donde solamente el juez el único capaz de generar derecho real o auténtico, incluso por encima del propio legislador y de quien sea.
En 2018 se crea un cambio y se hace un golpe de timón hacia la teoría racionalista donde sólo la Ley emanada del legislador en el sexenio pasado fue la única correcta bajo el argumento de que el legislador no yerra porque representa la voluntad última del gobernador, teoría emanada del siglo XIX, de la escuela exegética francesa surgida a partir del Código Napoleónico, y que se impulsó desde los poderes Legislativo y Ejecutivo en trono a la reforma judicial. La cual, tampoco me parece acertada.
Sin embargo, este conflicto puede generar un exceso en el que se puede caer hacia la interpretación objetiva emanada de la escuela de la jurisprudencia de valores alemana del S. XIX también, en donde el Poder Judicial ya no tiene una función real porque deja de interpretar la Ley y solo aplica valores constitucionales (axiología) en donde poco o nada de valor tiene la construcción del derecho por parte de la representación del Poder Legislativo, y donde, desde el Ejecutivo, se tiende a derogar todo lo anterior únicamente por el origen político de lo existente, tal como sucedió después de la segunda guerra mundial en Alemania, en donde todo lo jurídicamente cercano al nazismo fue destruido para construir un derecho nuevo.
México ha sido ejemplo mundial en figuras jurídicas, en el juicio de amparo, en derechos laborales, en diversas sentencias que reconocieron derechos humanos; por ello hoy la gran duda es si la tendencia de los nuevos juzgadores seguirá con los extremos de la ponderación y tests de proporcionalidad emanados de la teoría estándar de Robert Alexy que concentra gran parte de iusmoralismo histórico replicada por Miguel Carbonell y su neoconstitucionalismo en México, o si darán paso a varias teorías de la argumentación jurídica como el renacimiento de la iuspositivista, ya que dependiendo de ello, conoceremos la definición filosófica real de la Cuarta Transformación. Iusmoralista o Iuspositivista. Conservadurismo o Liberalismo. Pero eso lo tendremos claro cuando se generen los primeros criterios jurisdiccionales de los electos.
Hugo Alday Nieto.