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SALVADO: Gamero no dejaría la Subsecretaría de Gobierno

31 agosto, 2023
in Política, Principal
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Mario A. Millán Cabrera/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- Al entrar en vigor la nueva Ley que prohíbe a los violentadores sexuales, homicidas, feminicidas, deudores alimentarios morosos y agresores políticos contra las mujeres en razón de género registrarse como candidatos a cargos de elección populares e incluso para ocupar espacios dentro de la administración estatal y municipal, Quintana Roo da un paso hacia adelante y logra homologarse con la reglamentación Federal.

Las reformas al Artículo 43 de la Constitución Política local entraron el vigor este miércoles 30 de agosto tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Te puede interesar: Diputada Mildred Ávila da “avionazo” al caso Gamero

La Ley no es retroactiva y no afecta a quienes ya están en el servicio público y que en algún momento cometieron cualesquiera de estos delitos como es el caso del subsecretario de Vinculación Política de la Secretaría de Gobierno, Luis Gamero Barranco, quien purga un “castigo” por violencia política en razón de género, nada más y nada menos en contra de la hoy presidenta municipal de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez Hernández.

En su momento, la secretaria de Gobierno, Cristina Torres Gómez, declaró que la estancia de Gamero Barranco dependería de cómo viniera la Ley que también se conoce como “3 de 3”.

A partir de ahora nadie por encima de la Ley

La reforma establece que no pueden ser candidatos quienes hayan sido sentenciados por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y la seguridad sexual.

Asimismo, por violencia familiar o doméstica, obstétrica, a la intimidad sexual, vicaria y contra las mujeres en razón de género; por supuesto, también entran los deudores alimentarios morosos.

En el caso de los ciudadanos que estén sujetos a procesos criminales, vagancia o ebriedad consuetudinaria, por ser prófugo de la justicia y por sentencia ejecutoria, sus prerrogativas o derechos serán suspendidos durante un año, sin menoscabo de las sanciones que correspondan.

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