El descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en Oaxaca y que causó la muerte de entre 13 y 14 personas, fue directamente provocado por el exceso de velocidad en la operación de la unidad. La fiscal general de la República, Ernestina Godoy Ramos, informó el 27 de enero de 2026 que el maquinista responsable excedió los límites establecidos en las zonas de curvas, circulando a 65 kilómetros por hora cuando el máximo permitido era de 50 km/h.
La Fiscalía General de la República (FGR) decidió ejercer acción penal inmediata por los delitos de homicidio y lesiones culposas contra el personal a cargo, iniciando detenciones el mismo día del anuncio. Los peritajes exhaustivos descartaron cualquier falla estructural o mecánica, confirmando que la responsabilidad recae exclusivamente en la conducta operativa, evidenciada por los registros de la caja negra.
Hallazgos del peritaje: Conducción imprudente y registros de la caja negra
El análisis técnico coordinado por la FGR determinó que la locomotora del Tren Interoceánico se descarriló en el kilómetro 230 de la ruta Salina Cruz-Coatzacoalcos, a la altura del poblado de Nizanda, Oaxaca. Este punto es clave para la operación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Los datos arrojados por la Caja Registradora de Eventos, conocida como «caja negra» de la locomotora, fueron determinantes. El documento oficial, denominado «Horario Ferroviario Vigente (HFV)», establece las restricciones operativas: la velocidad máxima estipulada para el tramo del siniestro es de 50 kilómetros por hora para el servicio de pasajeros (y 45 km/h para carga). Sin embargo, el tren viajaba 15 kilómetros por encima de esa cota, alcanzando los 65 kilómetros por hora en el momento del impacto.
Un patrón de exceso de velocidad recurrente
La FGR encontró que el incumplimiento normativo no fue un incidente aislado. La fiscal Godoy Ramos indicó que la revisión integral del recorrido mostró que el conductor excedía las velocidades permitidas de forma habitual.
Mientras el límite máximo en tramos rectos es de 70 kilómetros por hora, los registros de la caja negra revelaron variaciones extremas:
- Límite permitido en rectas: 70 km/h.
- Velocidades registradas por el maquinista: 110 km/h, 111 km/h, y en algunos puntos, hasta 150 km/h.
El maquinista, o chófer del tren, fue imputado penalmente por este manejo negligente, responsable de las 14 muertes confirmadas y el centenar de lesionados que dejó el siniestro.
Descarte técnico de fallas en la infraestructura y la unidad
Un aspecto central de las investigaciones fue el descarte absoluto de que fallas mecánicas o en la infraestructura hubieran contribuido al descarrilamiento.
Los agentes del Ministerio Público y peritos realizaron inspecciones minuciosas que abarcaron cinco kilómetros antes y después del punto del percance. Se recopiló y analizó la documentación normativa y técnica relativa al funcionamiento del tren.
Checklist del peritaje técnico de la FGR
La FGR verificó que la integridad de los componentes operativos y estructurales era adecuada al momento del siniestro, desestimando cualquier teoría de falla material:
- Infraestructura de Vía: Se verificó la superestructura y subestructura ferroviaria. No se encontraron daños en rieles, fijaciones, durmientes, balasto, sub balasto y terraplenes, salvo aquellos directamente atribuibles al propio descarrilamiento.
- Estado Físico del Tren: La unidad, conformada por dos locomotoras (una en operación y una inactiva) y cuatro coches acoplados, con un peso aproximado de 400 toneladas, fue revisada.
- Mecánica y Frenado: Se descartaron fallas en los frenos o en la máquina. Se inspeccionaron las ruedas, cejas, superficies de rodadura, zapatas y elementos de acople.
- Equipos de Apoyo: En los trabajos periciales participaron expertos en 11 áreas distintas, incluyendo criminalística de campo, topografía, seguridad industrial, tránsito terrestre, informática, electrónica, ingeniería mecánica y de aeronáutica.
Este análisis pericial tan amplio confirma que el tren se encontraba en condiciones óptimas de operación, lo que refuerza la conclusión de que la causa raíz fue el factor humano y el incumplimiento del Horario Ferroviario Vigente.
Implicaciones legales y el compromiso de la fiscalía
La acción penal ejercida contra el personal a cargo subraya la seriedad con la que la FGR abordó el caso. Aunque las investigaciones continúan para considerar factores complementarios como condiciones geométricas de la vía o la interacción rueda-riel, la evidencia de la caja negra es contundente para imputar al maquinista.
Godoy Ramos expresó solidaridad con las víctimas y sus familias, asegurando que el caso no quedará impune. La FGR se comprometió a garantizar la reparación integral del daño y el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre el descarrilamiento, un golpe crítico para el Corredor Interoceánico, proyecto estratégico impulsado por el Gobierno mexicano en 2023 para conectar los océanos Pacífico y Atlántico.
Determinar la responsabilidad directa en este tipo de siniestros masivos es un paso clave para reevaluar los protocolos de seguridad operativa, especialmente en un proyecto que busca ser una alternativa logística viable al Canal de Panamá. La divergencia tan marcada entre las velocidades permitidas y las alcanzadas (hasta 150 km/h) exige una revisión profunda de la supervisión y los sistemas de control de velocidad en la totalidad del Corredor Interoceánico.









