La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un antes y un después en la seguridad social en México. Con un criterio que sacude la burocracia tradicional y abraza la realidad social, el máximo tribunal ha ordenado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) equiparar las pensiones de ascendientes con las de viudez, impactando directamente a miles de familias adheridas al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Este fallo no solo corrige una disparidad, sino que reafirma la pensión como un derecho generado por el trabajador, no como una concesión graciosa.
La discriminación invalidada en la Ley 73 del IMSS
El 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución crucial que determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el derecho a la igualdad.
El núcleo de la controversia radicó en la diferencia de porcentajes que la ley establecía para calcular la pensión por ascendencia respecto a la pensión de viudez. La legislación previa discriminaba al otorgar:
- 90% de la pensión: Para el cónyuge o concubino sobreviviente.
- 20% de la pensión: Para los ascendientes (padres) que dependieran económicamente del asegurado, y solo en caso de que no existiera viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión.
- 20% o 30% de la pensión: Para los hijos (20% si tenían un padre sobreviviente, o 30% si eran huérfanos de padre y madre).
La Sala concluyó que no existía justificación alguna para que los padres del asegurado recibieran únicamente un porcentaje del 20% cuando no existían otros beneficiarios. Por lo anterior, se determinó que los ascendientes tienen derecho a recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado fallecido, siempre que acrediten la dependencia económica.
El criterio, que resultó del Amparo en revisión 252/2023, fue presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán y resuelto por unanimidad de cuatro votos.
La pensión como derecho, no como beneficio discrecional
El máximo tribunal subrayó un principio fundamental de la seguridad social en México: la pensión no debe entenderse como un beneficio gratuito o discrecional.
- Es un derecho que se gesta con las aportaciones y el esfuerzo del trabajador durante su vida activa.
- Su finalidad principal es garantizar la subsistencia de los beneficiarios, que incluyen al cónyuge, concubinario, hijos y los ascendientes.
- «La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios», señaló la SCJN.
Este fallo histórico no solo ordena el cambio en el cálculo de la pensión para ascendientes, sino que ha abierto la puerta para el reconocimiento de derechos a familiares que, hasta entonces, eran invisibles para la ley. De hecho, la SCJN también ha determinado que el IMSS debe otorgar pensión de viudez bajo la Ley 73 a concubinas que tuvieron hijos o acrediten convivencia con el asegurado, aun sin matrimonio, si cumplen los requisitos legales. Adicionalmente, se ha abierto la posibilidad para que tíos, hermanos y otros parientes puedan cobrar la pensión de un familiar fallecido.
La relevancia de la Ley 73 en el sistema de retiro
El criterio emitido por la SCJN tiene efectos directos en las familias vinculadas a la Ley 73 del IMSS, un régimen que sigue siendo considerado más atractivo que la Ley 97 debido a la forma en que se calcula el monto de la jubilación.
Bajo la Ley 73, la pensión se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años) y el total de semanas trabajadas. Este modelo permite acceder a una pensión definida y garantizada por el IMSS.
Entre los principales beneficios de este régimen, que continúa vigente para los cotizantes de ese periodo, destacan:
- Pensión vitalicia.
- Incrementos anuales vinculados al salario mínimo.
- Acceso a servicios médicos para el titular y sus beneficiarios.
- Pensiones por viudez, orfandad e invalidez.
Contexto de las pensiones y la SCJN
El fallo que equipara los porcentajes de pensión para ascendientes es parte de un contexto más amplio donde la SCJN ha tomado decisiones que buscan proteger el patrimonio de los trabajadores. El máximo tribunal también ha puesto un freno histórico a las Afores al avalar el tope a las comisiones, confirmando que el dinero del retiro pertenece a los trabajadores y no a las administradoras.
Para acceder a los beneficios de la pensión mínima garantizada bajo la Ley 73 del IMSS, los asegurados deben cumplir con:
- Haber cotizado al IMSS bajo la Ley 73.
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Alcanzar la edad mínima de retiro: 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para pensión por vejez.
En enero de 2026, la pensión mínima garantizada bajo este régimen ascenderá a aproximadamente 9,407 pesos mensuales, conforme al salario mínimo general vigente y los ajustes anuales correspondientes, cuyo incremento se reflejará a partir de febrero.
Cabe recordar que la Ley 73 del IMSS no desaparecerá, pero dejará de generar nuevas pensiones con el paso del tiempo, ya que los trabajadores más recientes se rigen por el sistema de la Ley 97. Tampoco es posible heredar una pensión del IMSS mediante testamento, pues solo los derechohabientes (esposa, hijos menores, ascendientes) pueden recibir estos beneficios tras el fallecimiento.
Implicaciones del nuevo criterio
La decisión de la Segunda Sala es un recordatorio contundente de que las estructuras legales que gestionan la seguridad social deben evolucionar al mismo ritmo que la realidad social del país. Al obligar al IMSS a equiparar la pensión de ascendientes a la de viudez, la Suprema Corte no solo está corrigiendo una violación al derecho de igualdad, sino que está fortaleciendo la red de protección social para las familias que dependen de un sostén económico que ha fallecido. La contundencia de este criterio obliga a la burocracia tradicional a abrir la cartera y reconocer derechos que, por años, fueron minimizados por un porcentaje discriminatorio. ¿Hasta qué punto este precedente obligará a revisar otros criterios de distinción injustificada dentro del marco legal de la seguridad social?









