Desde el 1 de enero de 2026, millones de trabajadores en México sintieron el impacto oficial del nuevo salario mínimo. Esta política, impulsada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para recuperar el poder adquisitivo, no solo cambia el ingreso diario de los hogares, sino que también exige ajustes inmediatos en la seguridad social por parte de los patrones.
¿Qué patrón revela la nueva política salarial en México?
El incremento al salario mínimo, establecido como un derecho por las leyes mexicanas, entró en vigor el 1 de enero de 2026, tras ser aprobado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
La autoridad laboral reiteró que el objetivo central de esta acción es continuar con la recuperación del poder adquisitivo y fortalecer el ingreso de los hogares con menores percepciones. Este ajuste es de aplicación obligatoria para las personas trabajadoras que perciben el ingreso mínimo legal y para las 61 ocupaciones de salarios mínimos profesionales.
El salario diario y sus componentes específicos
Los aumentos se aplicaron tanto al salario mínimo general como al correspondiente a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), presentando montos y porcentajes de incremento diferenciados:
- Zona General (ZSMG): El salario diario pasó de $278.80 a $315.04 pesos por jornada diaria de trabajo. Esto representa un aumento total del 13%.
- Composición del incremento ZSMG: Este ajuste se integró por un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 pesos y un aumento adicional del 6.5 por ciento.
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): El salario diario pasó de $419.88 a $440.87 pesos por jornada diaria de trabajo, lo que corresponde a un incremento del 5 por ciento.
Es importante señalar que, según explicó la Conasami, el Monto Independiente de Recuperación (MIR) es un mecanismo diseñado exclusivamente para el salario mínimo y no debe utilizarse como referencia para fijar otros salarios contractuales.
Más allá del día: ¿Cuánto debe recibir por quincena o mes?
Ante el ajuste diario, la duda más común es cómo se refleja esto en los pagos periódicos, que son habituales en México. Para calcular el ingreso quincenal, la referencia utilizada es multiplicar el salario diario por 15 días:
- Ingreso quincenal zona general: $315.04 pesos diarios × 15 días = $4,725.60 pesos por quincena (antes de impuestos).
- Ingreso quincenal ZLFN: $440.87 pesos diarios × 15 días = $6,613.05 pesos por quincena.
Tomando como referencia la zona general, un trabajador que perciba el salario mínimo en áreas como Yucatán tendrá un ingreso promedio mensual de $9,582.47 pesos a partir del 1 de enero de 2026.
Los salarios mínimos profesionales
El ajuste al salario mínimo 2026 impacta a los salarios mínimos profesionales, los cuales se incrementaron en el mismo porcentaje que los salarios generales de su respectiva área geográfica. Algunos de los montos diarios que se aplicarán para distintas profesiones son:
| Ocupación | Salario diario 2026 |
| Reportero de prensa | $705.46 |
| Cocinero | $368.05 |
| Albañilería | $363.44 |
| Carpintero | $357.45 |
| Zapatero | $330.31 |
| Cajero | $326.84 |
| Gasolinero / Velador | $326.38 |
| Trabajador de farmacia | $321.26 |
El impacto que los patrones deben atender: Adecuaciones al salario base de cotización (SBC)
Este ajuste salarial impacta directamente en el Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores, por lo que es indispensable que los patrones realicen oportunamente las adecuaciones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para el 2026, el SBC mínimo, que integra las proporciones correspondientes a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, queda de la siguiente forma, utilizando un factor mínimo de integración de 1.0493:
- Zona General (ZSMG): $330.57 ($315.04 X 1.0493).
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $462.60 ($440.87 X 1.0493).
Tipos de trabajadores y responsabilidades patronales
Las obligaciones de modificación salarial ante el IMSS varían dependiendo de la antigüedad y las prestaciones del empleado:
- Trabajadores con salario mínimo en su primer año: El IMSS realiza de oficio el ajuste del SBC para estos subordinados que ganan el salario mínimo y cuentan con prestaciones mínimas de ley (Art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
- Trabajadores con salario mínimo y más de un año de antigüedad: Los patrones deben presentar las modificaciones salariales, ya que año con año aumentan los días de vacaciones, lo que modifica el factor de integración del SBC (Art. 55, segundo párrafo, RACERF).
- Colaboradores con salario mínimo y prestaciones superiores a las de ley: Los empresarios están obligados a reportar los cambios, calculando el SBC considerando el factor de integración correspondiente (Art. 55, segundo párrafo, RACERF).
Plazos y sanciones críticas para el IMSS
Si los patrones no envían los cambios salariales de los trabajadores con salario mínimo a más tardar el 8 de enero de 2025, pueden enfrentar severas consecuencias legales.
Las sanciones por incumplimiento incluyen:
- Imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos.
- Capitales constitutivos.
- Multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a un monto de entre $2,262.80 y $14,142.50 (Arts. 287, 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc. II, de la LSS).
Si las empresas no cumplen con la Ley Federal del Trabajo, existen instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) que brindan asesoría laboral a los afectados.
La política de recuperación salarial continúa fortaleciendo el ingreso de los hogares, pero coloca una lupa sobre el cumplimiento patronal. Si el aumento es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo, ¿qué herramientas deben priorizar los trabajadores yucatecos y del resto del país para asegurar que las empresas cumplan con estos ajustes legales y eviten las severas multas del 2025?









