El vacío de poder en Venezuela: la interpretación judicial que llevó a Delcy Rodríguez al encargo

Análisis exhaustivo de la crisis constitucional en Venezuela. El TSJ designa a Delcy Rodríguez como encargada. ¿Cómo afecta esto a la sucesión presidencial Venezuela y la ley?
El vacío de poder en Venezuela: la interpretación judicial que llevó a Delcy Rodríguez al encargo

La política venezolana enfrenta un sismo institucional sin precedentes. Tras el presunto secuestro del presidente Nicolás Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una medida cautelar que redefinió la sucesión presidencial Venezuela. La vicepresidenta Delcy Rodríguez asumió el cargo, en medio de un debate constitucional que oscila entre la falta temporal y la absoluta.

El mandato del TSJ y el escenario de ausencia forzosa

El 5 de enero de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una orden crucial que puso a Delcy Rodríguez, la vicepresidenta de Venezuela, al frente del Ejecutivo. El mandato indicaba que Rodríguez debía asumir y ejercer «en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela».

Esta decisión extraordinaria se fundamentó en la «situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros», lo cual, según el TSJ, configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para que el presidente ejerza sus funciones.

El ente judicial señaló que era indispensable dictar una medida de protección «cautelar urgente y preventiva» con dos objetivos primordiales:

  • Garantizar la continuidad administrativa del Estado.
  • Asegurar la defensa de la nación.

La relectura de la constitución: falta temporal versus falta absoluta

La determinación del TSJ ha generado serias dudas sobre el futuro institucional del país, especialmente en cuanto al plazo que Delcy Rodríguez podría permanecer en el poder. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece claramente dos tipos de ausencias presidenciales: la temporal y la absoluta.

Las implicaciones de la falta absoluta

Según el artículo 233 de la CRBV, si se declara la falta absoluta del presidente:

  • El presidente encargado (siempre el vicepresidente en funciones) debe convocar a elecciones en un lapso de 30 días.
  • Esta obligación aplica solo si el hecho se produce dentro de los primeros cuatro años del periodo.
  • Si ocurre en los últimos dos años del periodo, el vicepresidente simplemente completa el lapso.

La Constitución define como falta absoluta la muerte, la renuncia, la destitución decretada por sentencia del TSJ, la incapacidad física o mental permanente (certificada por una junta médica y con aprobación de la Asamblea Nacional), el abandono del cargo, o la revocación del mandato.

La vía de la interpretación teleológica

La Sala Constitucional del TSJ reconoció que lo sucedido—el secuestro—no coincide con ninguno de esos preceptos de falta absoluta. Por lo tanto, el tribunal procedió a un curso diferente, asumiendo su rol como máximo intérprete de la Constitución.

La Sala emitió la decisión al indicar que era necesario efectuar una «interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV»:

  • Artículo 234: Habla sobre las faltas temporales del presidente.
  • Artículo 239.6: Atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del mandatario.

El artículo 234 señala que las faltas temporales serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por un periodo igual, por decisión de la Asamblea Nacional.

Si la falta se considera temporal, la vicepresidenta podría suplir al presidente hasta por seis meses o incluso más si la Asamblea Nacional no decreta la falta absoluta.

El resguardo ante la agresión extranjera

El TSJ trató la ausencia de Nicolás Maduro como una falta temporal, aunque en circunstancias extraordinarias. Al mismo tiempo, el discurso del gobierno y del Estado es que Maduro «sigue siendo el presidente».

La sentencia deja abiertas varias cuestiones, ya que no establece de manera taxativa si la falta es temporal o absoluta. No obstante, el TSJ determinó que, en el «estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta», resulta imperativo el ejercicio inmediato de la función presidencial para la preservación de los intereses de la nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.

Por esta razón, se decidió que Delcy Rodríguez asumiera sus funciones inmediatamente, sin que fuera necesario un acto de juramentación. El tribunal sugiere que la calificación jurídica definitiva podría ser abordada por «otros órganos del Estado», lo que por Constitución sería competencia de la Asamblea Nacional si la ausencia se prolonga por más de seis meses. En cualquier caso, si se llegaran a celebrar nuevas elecciones, estas serían «dentro de varios meses».

El entorno de poder

La tensión interna y externa se mantiene. Se ha reportado que el Ejército de Venezuela respalda la presidencia de Delcy Rodríguez. El panorama político venezolano incluye otros liderazgos destacados, además de la vicepresidenta:

  • Jorge Rodríguez, hermano de Delcy Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional.
  • Diosdado Cabello, ministro del Interior y secretario general del PSUV.
  • El general Vladimir Padrino, ministro de la Defensa.

Este contexto institucional se desarrolla mientras el país enfrenta presiones externas, incluyendo reportes de que el gobierno de EU busca un «acceso total a su petróleo», y la defensa de la independencia política que ha solicitado el secretario general de la ONU, António Guterres, después de la agresión de EU a Venezuela.

La legalidad en entredicho

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia garantiza la continuidad administrativa, pero al basarse en una «interpretación teleológica» de la Constitución ante una ausencia forzosa, sienta un precedente peligroso sobre la elasticidad de las leyes fundamentales. ¿Es esta una medida de defensa ante la agresión extranjera mencionada o una consolidación estratégica de poder bajo el manto de la excepcionalidad jurídica?

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