El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su estrategia de vigilancia para combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita. A través de la expansión de su minisitio especializado y el programa “Tríptico”, la autoridad fiscal busca promover la cultura del cumplimiento. Pero, ¿quién está en la mira de las visitas de verificación SAT actividades vulnerables?
La estrategia de cumplimiento y el combate al lavado de dinero
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificó a partir de este año su campaña de información y orientación dirigida específicamente a sujetos obligados que realizan «actividades vulnerables». Esta iniciativa incluye la actualización de su minisitio especializado en la materia y la expansión de su programa denominado «Tríptico».
Vía un comunicado, la autoridad explicó que el objetivo primordial de esta campaña es doble: promover la regularización y la cultura del cumplimiento dentro de este sector, además de fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con estas herramientas de consulta, las personas pueden identificar si realizan, de manera habitual o profesional, alguna actividad considerada vulnerable por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El conocimiento de esta ley es crucial para entender los derechos y obligaciones a las que están sujetas.
¿Qué define el SAT como una actividad vulnerable?
De acuerdo con el SAT, se consideran “actividades vulnerables” aquellas actividades económicas lícitas, ya sean comerciales, profesionales o de servicios, que por su naturaleza intrínseca son susceptibles de ser objeto de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El ordenamiento de la LFPIORPI cataloga las siguientes actividades como vulnerables:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas.
- Emisión y comercialización de cheques de viajero.
- Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras.
- Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
- Recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
- Subasta o venta de obras de arte.
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
- Traslado o custodia de valores y dinero.
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente.
- Servicios de fe pública.
- Recepción de donativos.
- Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal).
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Proveedores de activos virtuales.
El papel del minisitio y los trípticos
A través del renovado «Minisitio de Actividades Vulnerables» del SAT, los sujetos obligados pueden identificar dónde deben darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar los avisos o informes como lo establece la ley. Adicionalmente, pueden consultar apartados específicos para cada una de las 17 actividades vulnerables para conocer las obligaciones particulares.
Con el mismo fin de orientación, se informó que, de forma adicional, desde febrero pasado se distribuyeron físicamente un millón 909 mil 761 trípticos. Estos materiales buscan guiar a los sujetos obligados sobre diversos aspectos del cumplimiento, incluyendo:
- Cómo darse de alta en el padrón.
- Identificar a los clientes o usuarios.
- Verificar su identidad.
- Solicitar información sobre su actividad u ocupación.
Riesgos y sanciones: las visitas de verificación domiciliarias
El SAT aclara las condiciones bajo las cuales puede realizar visitas de verificación domiciliaria, un procedimiento que implica riesgos directos para la operación de los negocios si no cumplen con las normativas.
De acuerdo con el tríptico digital del SAT, la autoridad verificadora acude al domicilio de quien realice dichas actividades vulnerables sin previo aviso. En el lugar, se solicita la presencia de la persona que realiza la actividad o la de su representante legal. Si estos no se encuentran, la autoridad procede inmediatamente a iniciar la verificación con quien sea la persona responsable, encargada u ocupante del establecimiento.
Las multas por incumplimiento
El caso de no permitir el acceso o de negar la información solicitada por la autoridad verificadora, así como la falta de facilidades para que se realice la visita, puede resultar en sanciones económicas.
La persona verificada puede ser sujeta a una multa que va de 200 y hasta 2 mil UMAS (Unidades de Medida y Actualización).
La campaña del SAT subraya que el cumplimiento normativo dejó de ser un asunto meramente administrativo para convertirse en un pilar fundamental en la prevención de estructuras financieras ilícitas. Para el círculo rojo de negocios, la pregunta central es clara: ¿Están listos los sujetos obligados para enfrentar la vigilancia sin previo aviso y las multas millonarias, o los vacíos legales seguirán facilitando el flujo de capitales oscuros en México?









