Inicia la disolución y liquidación de una de las mayores financieras del sector. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) concretó la cancelación registro Sofom Mega, desencadenando un proceso legal que exhibe graves incumplimientos regulatorios y financieros que se venían gestando desde meses atrás.
La orden de disolución y liquidación forzada
El 8 de diciembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo público el documento formal emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que declara la cancelación del registro de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom), Entidad Regulada.
La cancelación del registro también aplica para el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Sipres). Tras la notificación oficial, Operadora de Servicios Mega no puede ofrecer sus servicios como una Sofom ni presumir serlo.
Esta acción regulatoria no es menor, pues se ampara en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual contempla escenarios donde se puede cancelar el registro. Al hacerlo, la Condusef pone a la financiera Mega:
- «En estado de disolución y liquidación».
- «Sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas».
El oficio establece puntualmente: “Esta Comisión Nacional emite la presente cancelación de registro en el Sipres (Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros) a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., Sofom”.
Se detalló, además, que una vez inscrita la cancelación o si vence el plazo sin que se acredite la inscripción, la Condusef tiene la obligación de modificar el estatus de la Sofom en el Sipres. Posteriormente, deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en un máximo de 10 días hábiles.
Las causas profundas: incumplimiento y falta de transparencia
La decisión de la autoridad se basa en el incumplimiento de obligaciones financieras y disposiciones legales por parte de la compañía. El proceso de cancelación de la licencia había iniciado previamente, el pasado 8 de septiembre.
Entre las faltas que la Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V. incurrió, destacan dos puntos críticos que minaron su capacidad operativa y confianza:
- Incumplimiento de pagos: La Sofom no había pagado los intereses derivados de la emisión de Certificados Bursátiles.
- Falta de información: Se detectó la falta de divulgación y entrega de información correspondiente a sus inversiones y a los reguladores.
La quiebra de la entidad financiera fue previamente evidenciada cuando la calificadora Standard & Poor’s (S&P) bajó la calificación crediticia de Mega, reflejando su insolvencia para mantener operaciones. El registro para operar como Sofom, Entidad Regulada, había sido otorgado originalmente el 3 de marzo de 2015.
El litigio contra la cancelación y el mecanismo de pago
A pesar del contundente anuncio de la Condusef, la postura de la financiera Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V. había sido de desestimar las acusaciones.
Mediante un documento enviado a la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) en octubre pasado, Mega señaló: “Mega considera que el resultado de dicho procedimiento, incluyendo, en su caso, el supuesto de cancelación del citado registro, no afectará el mecanismo de pago que Mega se encuentra negociando, en forma consensuada y ordenada, con sus acreedores”.
La firma había presentado un escrito ante la Condusef «respondiendo el Oficio mediante el cual se presentan elementos para desestimar la causal de cancelación».
Perfil de la entidad
Antes de la cancelación de su registro, Mega indicaba en su sitio web que se dedicaba al otorgamiento de soluciones financieras especializadas a pequeñas y medianas empresas en México, además de brindar préstamos individuales para automóviles en los Estados Unidos.
Implicaciones para el sector financiero
La disolución de entidades como Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V. subraya la importancia de mantener una supervisión estricta sobre las instituciones que operan en el país. Esta situación refleja un avance en la regulación financiera, reforzando los mecanismos de supervisión para proteger a los usuarios y prevenir riesgos en el sector. La cancelación del registro refuerza la necesidad de fortalecer las políticas que garantizan la solvencia y transparencia del sistema financiero mexicano.
¿Este caso de la cancelación registro Sofom Mega es el indicio de que la vigilancia sobre las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple debe intensificarse para proteger el patrimonio de los acreedores y usuarios del círculo rojo?









