Agencias
CHETUMAL.- El juez Eduardo Utrilla López está posiblemente “blindado” por el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Quintana Roo, Heyden Cebada Rivas y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), pues a pesar de tener una queja ante el Tribunal de Justicia Administrativa, continúa en el cargo y, no solo eso, sino que sigue como dictaminador del caso que originó la queja.
De acuerdo con la parte afectada ha señalado que Eduardo Utilla López, del juzgado Familiar de Primera Instancia, actuando con total desconocimiento o posible colusión, determinó cambiar una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y dejar en libertad a Samuel Jaime A. J. y Viktoriya A., acusados por su posible participación en el delito de fraude y robo a casa habitación, de acuerdo con la carpeta administrativa número 510/2025.
A decir de la víctima, Luis Carrión, dichos delitos, por considerarse graves, ameritan la prisión preventiva de oficio, pero el Juez Utrilla López retiró la medida y les impuso solo firma periódica, prohibición de salir del país y brazalete electrónico, tras una audiencia celebrada en diciembre pasado.
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«El juez no habría fundamentado ni motivado su fallo, basando su criterio en razonamientos confusos, sin estudio jurídico ni soporte constitucional. En palabras simples: actuó sin sustento y fuera del marco de la ley», comentó el afectado.
En la queja, el afectado por esta medida cautelar, explica que la fuente de agravio es que en su auto emitido de forma oral el 27 de octubre de 2025, en audiencia denominada “revisión de medida cautelar”, mediante el cual Utrilla López determinó el cambio de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa aún cundo no se variaron las condiciones objetivas que señala el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La queja justifica que en autos de la carpeta administrativa número 510/2025 que se instruye en contra de los procesados Samuel Jaime A. J. y Victoriya A., por la conducta delictuosa de fraude y robo a casa habitación en agravio del C. Luis Justo Carrion C., previstos y sancionados por los numerales 153 (fraude), en relación a los artículos 12 por el concepto de acción 13 fracción primera por tratarse de un delito instantáneo, 14 párrafo segundo por ser doloso, artículo 16 fracción segunda por ser un autor o autores materiales del delito al realizarlo de manera conjunta, todos del código penal en el estado de Quintana Roo.
“En cuanto al delito de robo a casa habitación éste, se encuentra previsto y sancionado por los artículos 142 párrafo primero y 145 fracción quinta en razón de haber existido un quebrantamiento de la seguridad de una relación de servicio en relación a los artículos 12 por ser un delito de acción, 13 fracción primera por ser un delito instantáneo, 14 párrafo segundo por ser un delito doloso, y 16 todos del mismo ordenamiento, fundamentación por los que diverso juez los vinculo a proceso y en relación al Robo a casa habitación determinó la prisión preventiva oficiosa por haberse encontrado justificado tanto normativamente como sustancialmente con datos de prueba.
Hoy, los litigantes que llevan el caso de la carpeta administrativa número 510/2025, tienen la presunción de que en la revisión de la causa penal, el juez Utrilla López podría sobreseer dicha carpeta y dejar sin justicia a quien demanda que se aplique; “solicito a este órgano aplicar las sanciones que se estimen pertinentes en términos del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, concluye la queja.
SIM









