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Delitos desde el poder no deben resolverse en una conciliación

13 mayo, 2025
in Opinión
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El Observatorio Legislativo cuestiona el Acuerdo de la FGE, publicado en el Periódico Oficial, mediante el cual traslada delitos del Código Penal a Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
• Son delitos del ámbito de la Fiscalía Anticorrupción, señala.

Jorge A. Martínez Lugo.

Aunque la fundamentación de la Fiscalía General del Estado (FGE) está dentro de la normativa aplicable, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo encontró que algunos de los delitos seleccionados en el Acuerdo de la Fiscalía para trasladarlos del Código Penal a Mecanismos Alternativos, no deben de estar dentro de este listado, como son los casos de los delitos cometidos desde el ejercicio del poder y la administración pública.

Tales delitos son: Aprovechamiento ilícito del poder, Abuso de autoridad, Cohecho, Peculado y Concusión, además el de Corrupción de menores quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. Corresponden a la Fiscalía Anticorrupción, advierte.

El Acuerdo FGE/01/2025/ fue publicado en el Periódico Oficial del estado número 7 ordinario, del 15 de abril de 2025, por el que se establece la guía de delitos previstos en el Código Penal del Estado sobre los cuales procede la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, entre los que “encontraremos que muchos de ellos están en una línea correcta para avanzar en la solución más expedita de resolución de casos que se presentan ante la Fiscalía General del Estado, sin embargo, encontramos que algunos de los delitos seleccionados no deben estar dentro de este listado” señala el análisis del Observatorio.

“Es importante señalar que los mismos son realizados por servidores públicos y particulares, de igual manera resulta inoperante que sean mediados o resueltos con los MASC, toda vez que son delitos que se realizan por servidores públicos en ejercicio de su encargo, con la finalidad recibir un beneficio económico para sí mismo o para un tercero, ya que las sanciones que se emiten por estos delitos tienen como finalidad primero sancionar al funcionario o al particular que se ubicaron en los citados supuestos normativos, resarcir el daño causado al estado, y como un ejemplo para que los servidores públicos que no han cometido estos delitos eviten realizarlos y también los ciudadanos, ya que los MASC no tienen ese alcance…”

“…por lo que resulta absurdo y posiblemente tendencioso que se quieran resolver en una conciliación, ya que como el agraviado es el estado, el servidor público que asista a estas conciliaciones puede evitar de manera dolosa continuar con el proceso otorgando un perdón que no tenga el alcance arriba señalado”, completan las observaciones.

“Estos delitos deben de ser del ámbito de la Fiscalía Anticorrupción y se les está orientando a otra área de atención”, concluye el Observatorio.

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