
Redacción
CANCÚN.- Tras la aprobación en el Congreso de la Ley de Expropiación, Ocupación temporal y Limitación de dominio del estado de Quintana Roo, Cristina Torres, secretaria de gobierno de Quintana Roo, destacó que fue una adecuación al marco normativo, se trataba de una ley de 1978, que no contaba con garantías como hoy que tienen la garantía de audiencia y un debido proceso totalmente transparente.
La meta fue, la actualización del marco normativo, hacerla moderna, muy clara, transparente en los procedimientos, dar la garantía de audiencia a la persona en su caso que viva el procedimiento de expropiación y dejar muy clara la causa de utilidad pública.
“Teníamos acciones de expropiación que se hacían en el estado, que no dejaba muy claro los procedimientos de apropiación o expropiados, y el bien se quedaba ahí y no había obra o la acción pública del beneficio social hacia las y los ciudadanos, y pues el bien ya fue expropiado. Hoy hay una garantía de reversión en caso de que la autoridad en tres años no haga la obra o la acción pública que requiera, es una ley innovadora que da muchísimo contexto hacia la persona en que se realiza la expropiación, el dueño o dueña de del bien, que permite también la certeza jurídica en todo el procedimiento desde que se notifica cómo se debe notificar, cómo se justifica la causa de utilidad pública, cuáles son estas causas, cuáles son utilidad pública, cuáles son estas causas”, aclaró.
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Es una ley, insistió, innovadora, que presenta sobre todo el reflejo de la realidad actual, es decir, que da garantías, emite de manera transparente el procedimiento y escucha a las y los propietarios, garantizando un pago justo de indemnización.
Los procedimientos administrativos, aseguró, son ante la autoridad administrativa, y la calificación de la causa de utilidad pública viene de la propia autoridad, la autoridad justifica la razón y siguen los procedimientos a través de cualquier otro método que quisiera utilizar el particular o la persona que se sienta afectada por el procedimiento como tal.
Señaló que no hay ninguna autoridad que vulnere las garantías de certeza y seguridad jurídica, al contrario, hace que el procedimiento tenga todas las etapas de escuchar a la ciudadana o ciudadano, que se pueda ver afectado con ese procedimiento, que escuche sus causas, sus razones y pondera el bien común sobre el bien individual.
“Si la causa individual demuestra que la razón expropiatoria puede pasar por otro y puede afectar otro bien, tienen las mismas condiciones de beneficio social, definitivamente la expropiación llega hasta esa etapa y de no demostrarse, se avanza en los procedimientos”, concluyó.