
Agencias
CHETUMAL.- El Gobierno de México informó hoy que estableció un convenio de colaboración en materia de Salud a través de la Comisión Federación para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con el Gobierno de Quintana Roo.
Dicho convenio señala que la Cofepris va a transferir ciertas responsabilidades a los Servicios Estatales de Salud (Sesa) de Quintana Roo, para coadyubar en la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas por la dependencia federal, desde la elaboración de medicamentos como suplementos nutricionales, hasta la fabricación de pinturas.
“Acuerdo de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo ‘La Secretaría’, representada por su titular Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo ‘La Cofepris’, por conducto de su titular, Dra. Armida Zúñiga Estrada y, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en lo sucesivo ‘El Ejecutivo Estatal’, la Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, asistido por la Lic. María Cristina Torres Gómez, en su carácter de secretaria de gobierno, Lic. Flavio Carlos Rosado, en su carácter de secretario de salud, y director general de los Servicios Estatales de Salud; a quienes, cuando actúen de manera conjunta, se les denominará ‘las partes’”, señala la publicación.
El objetivo de este acuerdo es establecer las atribuciones y competencias entre los Gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Salud para el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitario, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades a favor de los quintanarroenses.
“La coadyuvancia del Ejecutivo Estatal en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a la Secretaría, por conducto de la Cofepris, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local”, explica el documento firmado en la Capital del Estado.
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Asimismo, en dos anexos Las Partes detallan el límite y alcance de sus facultades, para evitar la duplicidad de funciones y la invasión de competencias:
Anexo 1. “Establecimientos”. Criterios de atención para la participación de “El Ejecutivo Estatal” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios. Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos: El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a “La Secretaría”, por conducto de “La Cofepris”; el control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio “El Ejecutivo Estatal” coadyuva con “La Secretaría”, a través de “La Cofepris”, y el control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio le corresponde a “El Ejecutivo Estatal”.
Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Anexo 2. “Catálogo de Trámites de Productos, Actividades y Servicios“. Criterios de atención para la participación de “El Ejecutivo Estatal” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios”. Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
Trámites de Productos, Actividades y Servicios, cuya atención, le corresponde exclusivamente a “La Secretaría”, por conducto de “La Cofepris”; Trámites de Productos, Actividades y Servicios, en cuya atención, “El Ejecutivo Estatal” coadyuva con “La Secretaría”, a través de “La Cofepris”, y Trámites de Productos, Actividades y Servicios, cuya atención le corresponde a “El Ejecutivo Estatal”. Asimismo, se incluye el listado de trámites de productos, actividades y servicios, así como el supuesto en el que se ubica cada uno.
Por último, el Gobierno de Quintana Roo, podrá ejercer, conforme lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades únicamente en materia de fomento sanitario de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación, con excepción de aquellas que compete en forma exclusiva a la “La Secretaría” a través de “La Cofepris” de conformidad con la Ley General de Salud.

SIM