
Redacción/CARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado, que contiene artículos que permiten expropiar bienes a favor de proyectos de inversión privada o por belleza panorámica.
La ley siempre fue vista como una forma de disparar la inversión en Costa Mujeres sin ningún tipo de control.
El punto fundamental de la Acción de Inconstitucionalidad que presentó la CNDH es el articulo 11 de la ley, que establece las causas parta poder expropiar bienes.
De ese articulo se impugnaron las fracciones II, en las porciones normativas “La ampliación y saneamiento de las poblaciones” y “así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión”; III, V, VIII, XI, XV y XXV, en la porción normativa “o privada”, y 21, en la porción normativa “V, VIII, X.
Dice la CNDH que ese artículo incluye “supuestos que son demasiados amplios y ambiguos dado que permiten la discrecionalidad por parte de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de las y los gobernados sobre un bien”.
Y agrega:
“Además, algunas de ellas no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, en términos del artículo 27 de la Constitución General.
Por lo tanto, transgreden los derechos humanos de seguridad jurídica y de propiedad privada, así como el principio de legalidad reconocidos en parámetro de control de la regularidad constitucional vigente”.
Los dos incisos mas polémicos son los detallados sobre inversiones privadas y belleza panorámica.
Uno es el inciso XI, que dice que una causa de expropiación es:
XI. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica
Al respecto, la CNDH dice:
“En el caso, esta Comisión Autónoma considera que se presentan dos vicios de inconstitucionalidad, el primero consistente en la valoración de los “lugares de belleza panorámica”, pues no existe ninguna forma objetiva que permita como mínimo anticipar a qué tipo de espacios se refiere la autoridad legislativa, por lo que, ante tal margen de apreciación, será tanto la autoridad solicitante como la resolutora, quienes bajo su apreciación, determinen cuáles son los espacios a los que se refiere la norma.
En esa virtud, la utilización de la descripción “lugares de belleza panorámica” resulta demasiado amplia y vaga, que abre un amplísimo margen de apreciación, el cual será determinado a partir de la valoración subjetiva de una persona, en perjuicio del derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad”.
El otro inciso polémico, dice que otra causa de expropiación es para:
XXV. Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida
Aquí la CNDH es más enfática, por lo inconcebible de ese apartado de la ley, que parece hecho a medida de inversores amigos del poder. El organismo dice que “se busca un lucro privado a costa de la restricción o limitación del derecho de propiedad de las personas”.
Dice:
“En este caso, se advierte que se restringirá o limitará el derecho real de una persona sobre un bien mueble o inmueble a efecto de llevar a cabo proyectos de inversión que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos. Ahora bien, estos proyectos podrán ser llevados a cabo por el sector público o privado.
Como ya se ha abundado en líneas previas, la Constitución General reconoce que se podrá privar limitar o restringir el derecho real de propiedad sobre un bien inmueble únicamente cuando las causas de utilidad pública realmente atiendan al bien común, que permitan satisfacer necesidades sociales y económicas de la Nación y de las entidades federativas y que no podrían ser alcanzadas sin la expropiación del bien.
En esa virtud, la Constitución General prevé que el acto expropiatorio se constituye como un acto de naturaleza pública, en virtud de que su principal objetivo es recuperar la ocupación de propiedad privada por parte de la Nación a través de sus diferentes órdenes de gobierno que la integran (Federación, Estados o Municipios), únicamente y de manera excepcional por causas de interés o utilidad público.
En esa virtud, si bien la norma describe que se buscará el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida, lo cierto es que, al tratarse de una inversión privada, es innegable que en ese caso si se busca un lucro privado a costa de la restricción o limitación del derecho de propiedad de las personas, contrario a lo previsto por la Constitución General”.
Esta ley fue enviada por el Poder Ejecutivo y fue aprobada en enero pasado por los diputados de la 4T
Con información de La Opinión QR