La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFepa) clausuró temporalmente las obras de construcción de una granja avícola en Yucatán, medida que se dictaminó debido al cambio ilegal de uso de suelo. Esta acción, reportada el 28 de enero de 2026, se fundamenta en la ausencia de las autorizaciones obligatorias emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), un requisito legal ineludible para cualquier intervención en terrenos de vocación forestal.
La intervención de PROFepa no es un mero trámite administrativo, sino una respuesta directa a la vulneración de la legislación ambiental que protege el ecosistema de la península. El proyecto, al modificar la cubierta vegetal sin permisos, incurrió en violaciones directas que exigen la detención inmediata de las actividades, además de enfrentar las multas y procedimientos penales que dicta la ley federal.
El impacto de la deforestación y la ilegalidad en Yucatán
La penalización impuesta por PROFepa por el cambio de uso de suelo sin la respectiva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es clave para mantener la integridad ecológica de Yucatán. La Península de Yucatán posee un delicado sistema kárstico interconectado, donde la remoción de la selva no solo afecta la biodiversidad local, sino que compromete directamente la calidad y disponibilidad del agua subterránea.
La construcción de una granja avícola de gran escala, o cualquier otro desarrollo agroindustrial, requiere un análisis riguroso de su impacto hídrico y de residuos. Al omitir el proceso de autorización de Semarnat, la empresa responsable elude esta fiscalización crucial, lo que incrementa exponencialmente el riesgo de contaminación de los cenotes y acuíferos que alimentan a toda la región.
Advertencia para desarrolladores: el riesgo de omitir la MIA
Los desarrolladores y propietarios de proyectos de infraestructura deben entender que la omisión de la Manifestación de Impacto Ambiental no acelera la construcción; la paraliza y genera sanciones millonarias. La ley exige que, antes de cualquier remoción de vegetación, se evalúe y mitigue el daño ambiental potencial.
La PROFepa, como órgano ejecutor, no solo detiene la obra, sino que inicia procedimientos administrativos que pueden derivar en la obligación de restauración total del daño, además de las multas económicas. El evento ocurrido en Yucatán el 28 de enero de 2026 sirve como un recordatorio severo de que la legislación ambiental mexicana se aplica de manera rigurosa, especialmente en zonas de alta sensibilidad ecológica.
Checklist de cumplimiento ambiental para proyectos agroindustriales
Para evitar clausuras por cambio ilegal de uso de suelo, cualquier proyecto agroindustrial debe cumplir con los siguientes puntos antes de iniciar la remoción de vegetación:
| Requisito Legal | Acción de Cumplimiento | Responsable | | :— | :— | :— | | Cambio de Uso de Suelo (CUS) | Obtener la autorización de Semarnat, demostrando la viabilidad ambiental y social del proyecto. | Promotor/Consultor ambiental | | Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) | Presentar el estudio detallado que evalúe y proponga medidas de mitigación para todos los impactos (agua, suelo, residuos). | Promotor/Consultor ambiental | | Permisos de Conagua | En el caso de granjas, asegurar la concesión legal para el uso y manejo de las aguas nacionales (pozos, descargas). | Promotor/Operador | | Verificación PROFepa | Estar preparados para inspecciones aleatorias que validen el apego a la CUS y la MIA autorizadas. | Residente de Obra/Operador |
El caso de la granja avícola en Yucatán subraya la responsabilidad corporativa de operar bajo el marco regulatorio. Intentar sortear estos procedimientos no solo es ilegal, sino que resulta contraproducente y costoso a largo plazo, amenazando la sostenibilidad ambiental de un estado cuya economía depende fuertemente de la salud de sus ecosistemas.









