México contará con siete días de descanso obligatorio durante 2026, establecidos rigurosamente por el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas jornadas están garantizadas por normativa nacional para garantizar la pausa de actividades y la suspensión de clases, siendo clave para la planificación laboral y personal.
Los principales «puentes» generados por la conmemoración de fechas históricas que se recorren oficialmente son el Lunes 2 de febrero, en lugar del 5 de febrero (Día de la Constitución), y el Lunes 16 de marzo, que sustituye al 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez). El resto de los días caen en sus fechas fijas o en viernes.
Las siete fechas de descanso obligatorio 2026 (Artículo 74 LFT)
La LFT establece con precisión las fechas irrenunciables de descanso en el país. Aunque el Diario Oficial de la Federación (DOF) suele reafirmar estas fechas, y cualquier ajuste adicional, durante el mes de diciembre previo, la normativa general es inamovible.
A continuación, se detalla el calendario oficial de días festivos para 2026, incluyendo la conmemoración que justifica la pausa laboral:
La estructura salarial por trabajar en días festivos (Triple pago y prima dominical)
Una de las áreas de mayor complejidad en la LFT es el mecanismo de pago para aquellos empleados que deben prestar sus servicios durante un día de descanso obligatorio. El Artículo 75 de la LFT es claro al respecto y protege el ingreso de los trabajadores en estas jornadas.
La obligación del salario triple
La Ley establece que, si el empleador y el trabajador acuerdan que se presten servicios durante un día de descanso obligatorio, el empleado tiene derecho a recibir un salario doble por el servicio ofrecido, adicional e independientemente del salario que ya le corresponde por el descanso.En la práctica, esto significa que el trabajador recibe un salario triple por ese día de servicio:
- Salario ordinario (cubierto por el descanso obligatorio).
- Salario doble (como compensación por el trabajo realizado).
Pago adicional por prima dominical
Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora debe agregar una compensación extra. Conforme al Artículo 71 de la LFT, tal como lo señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se debe sumar la prima dominical, que equivale al 25% adicional sobre el salario del día.
Excepciones y matices legales: Coahuila y la jornada electoral
El Artículo 74 también permite que leyes federales y locales puedan establecer días de descanso adicionales, especialmente cuando se efectúan elecciones ordinarias.
Para 2026, el caso de Coahuila es un ejemplo puntual de esta posibilidad, pues se llevarán a cabo dos procesos electorales (uno local ordinario y uno extraordinario) el domingo 7 de junio. Las autoridades de Coahuila informarán posteriormente si este día se aplicará como descanso oficial obligatorio.
Aunque los datos específicos de Veracruz no se pudieron detallar en este análisis, es relevante recordar que la capacidad de las autoridades locales para designar días de descanso es una característica clave del marco laboral mexicano, como lo sugieren las menciones de jornadas adicionales en prensa regional.
Derechos laborales: Cómo actuar ante el impago (Profedet)
Si el pago por el trabajo en un día feriado obligatorio no se realiza conforme a la estructura de salario triple más prima dominical, la ley prevé mecanismos de defensa. Este punto es clave para la defensa de los derechos, un tema relevante en el contexto de debates laborales regionales, como los reportados en Acapulco en torno a la CTM Progresista.
Según la Profedet, el protocolo de actuación es el siguiente:
Checklist de acción ante pago incorrecto de feriado
- Primer contacto: Acudir al área de Recursos Humanos o directamente con el patrón para solicitar la aclaración y el ajuste salarial.
- Intervención Profedet: Si no hay una respuesta positiva o se niega el pago correcto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo puede intervenir.
- Servicios gratuitos: La Profedet ofrece asesoría, servicios de conciliación y, si es necesario, representación jurídica gratuita para defender los derechos del trabajador.
Medios de contacto de Profedet
- Teléfonos de soporte: 800 717 2942 y 800 911 7877
- Atención Ciudadana (Línea del Gobierno de México): 079
Este enfoque en la defensa de los derechos laborales subraya la importancia de que publicaciones regionales, como El Sol de Acapulco, mantengan la atención en la correcta aplicación del Artículo 75, tal como lo ha mencionado Heidi Nieves en su análisis de las condiciones de trabajo, incluso en el marco de temas como el aumento al salario mínimo o las controversias locales (ej., la toma de nota a Javier Pat o las protestas de trabajadores de Correos de México en Chilpancingo). La ley debe operar como un escudo protector del ingreso.









