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Avala Congreso de Quintana Roo la “Ley Olimpia”

5 septiembre, 2020
in Política
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Se tipifica la violencia digital como delito, para establecer sanciones de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa (Fotografía: Congreso de Quintana Roo)

Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL- La XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo inició los trabajos de su primer periodo ordinario de sesiones correspondientes a su segundo año de ejercicio, aprobando reformas a diversas disposiciones y ordenamientos locales que garantizarán el respeto de los derechos de las mujeres quintanarroenses.

Correspondió al presidente de la Mesa Directiva, el diputado Eduardo Martínez Arcila declarar la apertura del primer periodo ordinario, en sesión realizada este día para atender diversos asuntos legislativos.

En la sesión de apertura, el diputado Pedro Pérez Díaz, presidente de la Comisión de Desarrollo Indígena presentó una iniciativa de decreto para declarar el 5 de septiembre de cada año como “Día Estatal de la Mujer Indígena”.

Las diputadas y diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Estatal de medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Se trata de una reforma transversal a diversas normas que tienen como finalidad actualizar la legislación estatal en materia de violencia política contra las mujeres en concordancia con las disposiciones del ámbito federal.

Se aprobaron diversas disposiciones y ordenamientos locales que garantizarán el respeto de los derechos de las mujeres quintanarroenses (Fotografía: Congreso de Quintana Roo)

Además, busca garantizar que las mujeres participen en la política sin violencia, es decir garantizar su acceso a una vida libre de violencia antes, durante y después de los procesos electorales, en el desempeño de sus cargos públicos y todo tipo de participación y actuación en dicho ámbito.

También se aprobó la tipificación de la violencia política, estableciendo diferentes procedimientos sancionatorios dependiendo del nivel de delito. En algunos casos se amplió la naturaleza de las o los posibles sujetos activos a particulares o medios de comunicación.
Las reformas también buscan garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos, alcaldías, candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y senadurías, tanto por el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional.

En la misma sesión se aprobaron reformas a diversas disposiciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, en materia de violencia digital.

El dictamen de las tres iniciativas, que fueron promovidas por los diputados Alberto Batún Chulim, Atenea Gómez Ricalde, Lili Campos Miranda, Cristina Torres Gómez, Judith Rodríguez Villanueva, Paula Pech, Ana Pamplona Ramírez, Tepy Gutiérrez Valasis, José de la Peña, Tyara Schleske, Gustavo Miranda García y José Luis Guillén López, fue avalado por unanimidad de los presentes.

Con las reformas, se tipifica la violencia digital como delito, para establecer sanciones de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.

De acuerdo con el dictamen, las penas aumentarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.

Además, se impondrán penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días, a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar las conductas previstas, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

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