
En Morelos, ya no será delito negar a una mascota el derecho a correr, saltar o convivir. La SCJN anuló una ley que castigaba con prisión el incumplimiento de estándares de bienestar animal. La decisión abrió un debate: ¿protección jurídica o retroceso en derechos animales?
Corte Suprema anula prisión por bienestar animal en Morelos
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) provocó sorpresa y polémica. Con ocho votos a favor y uno en contra, los ministros invalidaron una fracción del Código Penal de Morelos que imponía de seis meses a cuatro años de cárcel a quien no asegurara ciertos aspectos del “bienestar emocional y conductual” de los animales domésticos.
¿Qué anuló la Corte exactamente?
La disposición anulada —fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos— penalizaba conductas como impedir a las mascotas socializar con otros animales o humanos, así como limitarles actividades como correr, saltar o hacer ruido.
Según los ministros, esta redacción resultaba ambigua, poco clara y desproporcionada en términos jurídicos. La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, subrayó que el resto del artículo sigue vigente: aún se castiga penalmente el abandono, la mutilación sin fines de salud, la falta de atención veterinaria, y otras formas claras de maltrato animal.
Principio de mínima intervención: ¿qué significa?
Uno de los ejes del debate fue el principio jurídico de “última razón del derecho penal”, que sostiene que este debe usarse sólo como último recurso.
“No debe penalizarse el mero incumplimiento de deberes morales o éticos, sino una afectación concreta y grave”, explicó el ministro Juan Luis González Alcántara.
Desde esta lógica, los ministros argumentaron que sancionar con cárcel a quien no permita a su perro correr o a su gato maullar no corresponde a una afectación penal grave, sino que puede atenderse mediante vías administrativas o civiles.
¿Retroceso o claridad legal? Las voces divididas
La ministra Loretta Ortiz Ahlf reconoció la magnitud del problema: 7 de cada 10 animales domésticos en México sufren algún tipo de maltrato, según datos del Inegi. En Morelos, se reciben más de 50 denuncias diarias por esta causa.
Pese a esto, apoyó la invalidez al considerar que la norma violaba la seguridad jurídica y podía generar más confusión que soluciones.
El fondo del debate no es si se protege o no a los animales —lo cual sigue contemplado en otros 15 supuestos del artículo 327—, sino cómo se hace jurídicamente viable dicha protección.
Bienestar animal: ¿cómo se garantiza sin cárcel?
La fracción invalidada buscaba penalizar el incumplimiento de prácticas que beneficien el bienestar emocional de las mascotas. Conceptos como “contacto social” o “conductas naturales” se tornaron difíciles de tipificar legalmente.
Alternativas al castigo penal
Los ministros propusieron que estas situaciones se atiendan mediante:
- Multas o sanciones administrativas
- Obligaciones civiles
- Campañas educativas sobre tenencia responsable
- Supervisión de centros de adopción y venta de animales
La decisión también deja espacio para que el Congreso de Morelos rediseñe la norma, usando criterios más claros y medidas proporcionalmente adecuadas.
Contexto nacional: ¿qué dice esto sobre México y el maltrato animal?
México es uno de los países con mayor índice de maltrato animal en América Latina. La anulación de esta fracción reabre un viejo debate entre garantismo penal y protección efectiva de los derechos de los animales.
Claves para entender el fallo
- No implica impunidad: muchas otras formas de crueldad siguen siendo delito.
- Busca precisión legal: evita criminalizar conductas ambiguas.
- Retroactividad: se anula desde el 29 de febrero de 2024.
- Reto legislativo: el Congreso local debe revisar y ajustar la norma.
El reto de legislar el bienestar
La resolución de la SCJN marca un precedente importante: los derechos animales no deben defenderse con leyes mal redactadas o punitivismo excesivo, pero tampoco deben quedar al margen del sistema legal.
En un país donde miles de mascotas enfrentan abandono, crueldad o negligencia, el fallo obliga a repensar cómo legislar con eficacia y sin ambigüedades. La solución no está solo en el castigo, sino en la educación, prevención y responsabilidad compartida.