Declaran ANP a los manglares de Puerto Morelos

Con la justificación de que “el sitio Manglares de Puerto Morelos alberga y salvaguarda 1,294 especies nativas de flora, fauna y hongos de las cuales 59 son endémicas de México”, el Gobierno Federal declaró “área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos”.
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Agencias

Ciudad de México.- Con la justificación de que “el sitio Manglares de Puerto Morelos alberga y salvaguarda 1,294 especies nativas de flora, fauna y hongos de las cuales 59 son endémicas de México”, el Gobierno Federal declaró “área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos”.

Lo anterior, fue dado a conocer hoy por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y agrega que “en Manglares de Puerto Morelos hay dos sitios arqueológicos registrados, que al parecer se trata de aldeas mayas del período Posclásico: El Altar, ubicado en el Jardín Botánico ‘Dr. Alfredo Barrera Marín’ y el Cocal 1”.

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El decreto, firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, detalla que la superficie abarca 1,103-00-35.28 hectáreas (un mil ciento tres hectáreas, cero áreas, treinta y cinco punto veintiocho centiáreas), conformada por tres polígonos generales, que corresponden a la zona de amortiguamiento.

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La responsable de cuidar el sitio designado como Área Natural Protegida es la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Cnanp), su función es administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.

Las prohibiciones son: Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua; Rellenar, desecar o modificar los acuíferos o las zonas inundables; Realizar actividades de pesca, acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; entre otras.

Por último, los particulares que quedaron dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el decreto.

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SIM

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