La política económica ha establecido un precedente claro para el cierre de 2025. Un reciente decreto federal ha autorizado un pago extraordinario de 40 días de aguinaldo para ciertos trabajadores del Estado, triplicando el mínimo legal. Esta medida, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum, subraya la profunda división que existe en el ámbito laboral de México, donde millones de trabajadores del sector privado continúan esperando reformas prometidas.
El decreto presidencial que autoriza 40 días de salario
El pasado 4 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que avala el aguinaldo ampliado. El documento fue firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum y el secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Amador Zamora, y establece las especificaciones de algunas leyes, entre las que se encuentra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Este beneficio representa casi el triple del mínimo que establece la ley y será exclusivo para personal del gobierno federal, tanto en activo como jubilado. Este pago podrá comenzar a distribuirse a partir del 10 de noviembre de 2025, coincidiendo con el inicio del Buen Fin (o Fin Irresistible), periodo en el que el comercio nacional ofrece descuentos.
¿Quiénes están incluidos en el beneficio ampliado?
Según el decreto, los beneficiarios del aguinaldo de 40 días serán los trabajadores cuya relación laboral se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El pago aplica específicamente a los siguientes grupos:
- Servidores públicos que laboran en secretarías de Estado, dependencias administrativas y la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
- Personal operativo y de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Trabajadores de mando alto, medio y superior, personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades.
- Integrantes del Servicio Exterior Mexicano, dentro y fuera del país, incluyendo a quienes se encuentren en funciones en territorio nacional.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y personal militar en activo.
- Personas contratadas por honorarios para prestar sus servicios profesionales en las dependencias y entidades, bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
- Pensionistas con haberes de retiro, pensión civil o militar, veteranos de la Revolución y deudos con pensión otorgada con cargo al erario federal.
- Funcionarios de representación popular como diputados, senadores, jueces y magistrados.
- Personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El decreto, sin embargo, precisa que este beneficio no aplicará para trabajadores contratados por honorarios fuera del capítulo de Servicios Personales ni para quienes formen parte de convenios de enseñanza técnica firmados entre la Federación y gobiernos estatales.
La base legal y el contraste con el sector privado
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 87, establece que el aguinaldo es una prestación obligatoria que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Este derecho laboral equivale, como mínimo, a 15 días de salario.
Cálculo del pago y montos de referencia Aquellos que por decreto oficial recibirán 40 días de aguinaldo podrán calcular la cantidad teniendo a la mano la cifra de su salario base diario y multiplicándola por 40. Si se toma como base el salario mínimo general autorizado para 2025, que es de 278.80 pesos diarios, el aguinaldo mínimo que recibirán los trabajadores mencionados por laborar todo el año será de 11,152 pesos.
El universo que permanece con el mínimo de 15 días
Mientras el nuevo decreto presidencial garantiza 40 días de aguinaldo para los empleados del sector público, el resto de los empleados del país y los trabajadores del sector privado continúan bajo la regulación vigente de 15 días mínimos de aguinaldo.
El aguinaldo es tanto un derecho laboral como una prestación que los empleadores deben otorgar. Para los trabajadores del sector privado, esta prestación aplica para los trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, por obra o por tiempo determinado. También incluye a agentes de comercio, comisionistas, vendedores y cualquier persona que preste servicios de manera subordinada ante un patrón. Para los trabajadores independientes o freelance, la ley reconoce su derecho al aguinaldo siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable.
Pago proporcional Pese a que un trabajador no haya laborado el año completo o se haya separado de su puesto antes de cumplirlo, tiene el derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo al tiempo que hubieren trabajado. Esto aplica tanto para el sector público (beneficiarios de 40 días) como para el sector privado (15 días mínimos).
Mecanismos de pago y las iniciativas pendientes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) definirá el mecanismo y calendario de pagos para el aguinaldo ampliado. La LFT establece que el pago debe realizarse en efectivo y en pesos mexicanos, o por transferencia electrónica con el consentimiento del trabajador. Si estas operaciones generan costos adicionales, deben ser cubiertas por el patrón.
Fechas específicas para pensionados En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente puede cubrirse por medio de sus apoderados, conforme cobren regularmente la pensión correspondiente. Se recuerda que solo en el caso de las y los pensionados, se entregará en dos partes: siendo la primera durante la primera quincena de noviembre de 2025 y el resto en enero del 2026.
Sanciones y denuncias por incumplimiento
El incumplimiento en el pago del aguinaldo —incluido entregarlo incompleto o fuera de tiempo— es una violación a la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que incurran en esta falta pueden recibir multas que van de las 50 a las 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que en 2025 corresponde a sanciones de 5,657 a 565,700 pesos.
Cualquier trabajador debe reclamar su pago. Los afectados pueden presentar sus denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en sus diversos canales, incluyendo su sitio web, correos electrónicos ([email protected]) o de manera presencial. El plazo para demandar es de un año a partir del 20 de diciembre de 2025, la fecha límite para recibir la prestación.
El futuro de la reforma laboral
Mientras la administración federal da un espaldarazo financiero a su base laboral, la discusión sobre la iniciativa para reformar el aguinaldo, estancada en el Congreso, evidencia la dualidad en el sistema económico. Cabe recordar que, durante 2024, se presentó una propuesta de reforma laboral para elevar el aguinaldo a 30 días por ley para todos los trabajadores. La iniciativa ya fue aprobada en el Senado y por la Comisión de Trabajo, aunque aún requiere el aval final del Congreso para entrar en vigor. La pregunta central sigue siendo si el legislativo priorizará una reforma pendiente o si esta brecha de 25 días entre sectores se consolidará como la norma laboral en el futuro de México.










