AUTONOMÍA MUNICIPAL: Acusa diputado del PT aprobación de normatividad urbana invalidada por la SCJN

El diputado del PT, Hugo Alday, advirtió que las reformas en materia urbana reinstalan con otro nombre un dictamen que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional en abril de 2025, al invadir competencias municipales y vulnerar la autonomía de los ayuntamientos.

Redacción

CHETUMAL.- El paquete de reformas en materia de desarrollo urbano y ambiental fue objetado por el diputado Hugo Alday al considerar que vulnera la autonomía municipal y reintroduce, con otro nombre, la autorización estatal que la Suprema Corte declaró inconstitucional en abril de 2025.

La Corte ya había invalidado la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal por condicionar licencias municipales y colocar al Estado por encima del municipio.

El legislador detalló su voto en contra en la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, donde se analizaron cambios a cuatro normas: Ley de Asentamientos Humanos, Ley de Acciones Urbanísticas, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. En paralelo, intervino como presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sustentable y Asuntos Metropolitanos para fijar reservas y alertas técnicas.

En su intervención en comisiones, Hugo Alday, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos, advirtió que las nuevas tarifas para la expedición de dictámenes encarecerán los proyectos de desarrollo, con un impacto directo sobre pequeños y medianos constructores que dependen de créditos y plazos inmediatos.

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Autonomía municipal

Subrayó también que la reforma implica una reducción de la autonomía municipal, pues condiciona las autorizaciones urbanísticas a un dictamen estatal que coloca al gobierno local en segundo plano.

Agregó que, sin reglas claras que garanticen plazos cortos y trámites ágiles, los dictámenes podrían convertirse en un candado administrativo que retrasaría aún más los procesos. Señaló que el sector inmobiliario resentirá mayores requisitos, particularmente en proyectos turísticos y residenciales, lo que podría frenar la inversión y afectar el crecimiento económico de Quintana Roo.

Un aspecto que calificó de especialmente preocupante es la imposición de áreas de donación dentro de los regímenes en condominio. Recordó que se trata de propiedad privada con copropietarios que tienen derechos individuales, por lo que imponer dichas áreas no solo resulta desproporcionado, sino que podría vulnerar el carácter privado de la propiedad.

En su intervención, Alday sostuvo que el cambio de nombre —de la Constancia a un “dictamen de viabilidad”— no corrige el problema de fondo: sigue siendo un filtro estatal adicional a permisos municipales. La objeción se apoya en el precedente de la acción 471/2023, donde la SCJN determinó que la constancia estatal condicionaba indebidamente el uso de suelo y licencias municipales previstas en el artículo 115 constitucional.

Viabilidad inconstitucional

En su sentencia, la Corte invalidó porciones de las leyes urbanísticas de Quintana Roo que obligaban a obtener una constancia estatal previa para obras y acciones urbanas, justamente por invadir la esfera municipal. Organizaciones y medios han señalado que la nueva redacción mantiene la lógica de control estatal bajo la figura de “dictamen de viabilidad”.

En abril de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, al determinar que este requisito invadía competencias municipales y condicionaba indebidamente el otorgamiento de licencias y permisos que corresponden a los ayuntamientos bajo el artículo 115 constitucional.

La decisión de la Corte marcó un límite claro entre las atribuciones estatales y municipales, al reconocer que los municipios tienen autonomía plena para autorizar obras y acciones urbanas dentro de su territorio.

¿Qué rechazó la SCJN?

En agosto de 2023, el Congreso de Quintana Roo aprobó mediante el Decreto 093 un paquete de reformas que modificó la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Acciones Urbanísticas y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Dichas reformas incorporaban la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal como requisito obligatorio para la autorización de obras y desarrollos en los municipios.

La entonces presidenta municipal de Solidaridad, la panista Lili Campos, instruyó al Síndico Municipal a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurso fue admitido en octubre de 2023 y señalaba que el nuevo requisito invadía la esfera de competencia de los municipios establecida en el artículo 115 constitucional, pues condicionaba permisos de uso de suelo y licencias de construcción previamente otorgados por los ayuntamientos.

En abril de 2025, el Pleno de la SCJN resolvió el caso y invalidó la constancia estatal. El máximo tribunal sostuvo que esta disposición convertía al Ejecutivo estatal en una autoridad por encima de los municipios, lo cual vulneraba su autonomía y restringía indebidamente los derechos de particulares. La sentencia marcó un precedente fundamental, al dejar en claro que los municipios tienen la competencia exclusiva para autorizar obras y acciones urbanísticas en su territorio.

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