Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia, estableció los criterios constitucionales que impedirían a Francisco García Cabeza de Vaca competir por la presidencia en 2030, fundamentándose en su estatus jurídico actual.
Impedimentos constitucionales para la candidatura
La situación procesal de un aspirante determina su elegibilidad, siendo la condición de prófugo de la justicia un factor determinante para la suspensión de derechos político-electorales.
Zaldívar precisó que la inhabilitación para contender por un cargo de elección popular bajo el supuesto de «prófugo de la justicia» requiere la concurrencia de elementos específicos:
- Orden de aprehensión: La emisión formal del mandato judicial contra el individuo.
- Sustracción de la acción: La imposibilidad de localización y detención tras los intentos realizados por las autoridades competentes.
- Residencia: El incumplimiento de los requisitos de residencia previa en el territorio nacional, factor exigido para la candidatura presidencial.
Interpretación del artículo 38 constitucional
El marco normativo vigente establece los supuestos bajo los cuales se pierden o suspenden los derechos políticos de un ciudadano, sujetos a la interpretación judicial.
Según lo expuesto por la oficina presidencial, el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla las siguientes causales de suspensión:
- Prisión preventiva: Por delitos que ameriten pena corporal, los derechos quedan suspendidos automáticamente.
- Sentencia condenatoria: Privativa de la libertad o por delitos específicos (vida, integridad corporal, índole sexual, violencia familiar, violencia política de género y deudores alimentarios).
- Principio de presunción de inocencia: Las etapas de denuncia, investigación o imputación, sin sentencia o prisión preventiva, no invalidan la capacidad de ser candidato.
Análisis de sentencias y vinculación a proceso
La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exige matices técnicos antes de aplicar la pérdida de derechos políticos.
Cuando existe una vinculación a proceso, el criterio legal se divide según las medidas cautelares aplicadas:
- Vinculación en libertad: El Tribunal Electoral sostiene que el imputado mantiene sus derechos políticos vigentes bajo el principio de presunción de inocencia.
- Sentencia con suspensión de derechos: No basta con que un juez determine la suspensión; esta debe ser una sanción autónoma y argumentada por separado de la condena principal por el delito.
- Delitos menores: Aquellos delitos que no se encuentran en el listado de la Fracción VII del Artículo 38 no conllevan, por sí mismos, la pérdida de los derechos políticos del ciudadano.










