La Agencia Internacional para la Integridad del Tenis confirmó la suspensión obligatoria del deportista australiano tras detectarse la presencia de cocaína en una muestra recolectada el 22 de junio durante un torneo menor en Mallorca.
La cronología del control y la sanción oficial
El proceso sancionador se activó formalmente tras la confirmación del resultado analítico adverso reportado el 17 de julio, posterior a la participación del tenista en el torneo de Wimbledon.
- Toma de muestra: El control antidopaje fue realizado el 22 de junio en Mallorca.
- Confirmación: El resultado positivo fue notificado oficialmente el 17 de julio.
- Suspensión: La Agencia Internacional para la Integridad del Tenis (ITIA) dictó la medida provisional el 4 de agosto.
- Estado legal: El tenista no presentó apelación ante la resolución del organismo regulador.
El contexto deportivo y la confesión del atleta
Nick Kyrgios, actualmente ubicado en el puesto 919 del ranking mundial, reconoció públicamente la infracción a través de sus redes sociales, atribuyendo el suceso a un periodo de vulnerabilidad personal.
- Antecedente: El deportista fue finalista individual en Wimbledon 2022 frente a Novak Djokovic.
- Condición física: Su posición actual en el ranking es resultado de una inactividad prolongada derivada de múltiples lesiones en los últimos dos años.
- Declaración: El australiano admitió haber cometido un error significativo y manifestó sentimientos de impotencia y aislamiento en su proceso de rehabilitación.
- Actividad reciente: Durante el mes pasado, el jugador recibió una invitación para competir en la modalidad de dobles en Wimbledon, donde fue eliminado en la primera ronda junto a su pareja, Alexander Bublik.
Normativa sobre sustancias prohibidas
La reglamentación vigente categoriza la cocaína como sustancia dopante, estableciendo criterios diferenciados para su penalización dependiendo del periodo de consumo.
- Durante competición: El consumo se sanciona bajo protocolos estrictos de dopaje.
- Fuera de competición: La normativa permite la aplicación de sanciones con una escala menor de severidad, aspecto que será evaluado por la ITIA durante el proceso administrativo pendiente.










