CRT introduce incertidumbre regulatoria que erosiona libertad de expresión

Los nuevos lineamientos de la CRT de 2026.3 sobre derechos de audiencias introducen incertidumbre regulatoria, excediendo la ley y afectando la libertad de expresión periodística en México.
CRT introduce incertidumbre regulatoria que erosiona libertad de expresión

Los lineamientos sobre derechos de audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), versión 2026.3, generan incertidumbre regulatoria, no censura directa, al exceder la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025. Esto compromete la libertad de expresión, introduciendo criterios administrativos discrecionales sobre la distinción entre información y opinión.

Nuevos lineamientos: quiebre entre ley y libertad editorial

La consulta pública de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha provocado inquietud en el ámbito periodístico, al cuestionar la posibilidad de emitir opiniones libremente. Esta preocupación no deriva de una censura previa explícita o de la prohibición de la crítica al poder, sino de la introducción de un nivel de incertidumbre que impacta el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Los derechos de las audiencias, una conquista democrática, fueron validados constitucionalmente por la Suprema Corte e incorporados en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025. Estos derechos fortalecen la calidad de los contenidos en radio y televisión, al garantizar:

  • La distinción clara entre publicidad y contenido editorial.
  • La existencia de un código de ética en los medios.
  • La disponibilidad de un defensor de las audiencias.
  • El ejercicio del derecho de réplica.
  • La accesibilidad de contenidos para personas con discapacidad.

Los lineamientos administrativos tienen la función de desarrollar la ley, no de ampliarla, excederla o sustituirla. Su propósito es precisar procedimientos y hacer operativas las disposiciones legales, sin crear nuevas obligaciones sustantivas o expandir las facultades sancionadoras previstas por el legislador. Principios que, en la propuesta de la CRT, resultan vulnerados.

Frontera difusa: información y opinión bajo escrutinio administrativo

La disposición que genera mayor inquietud radica en la obligación de ofrecer elementos para diferenciar la información noticiosa de la opinión de los participantes en programas informativos. Aunque compleja en la práctica periodística, esta obligación se institucionaliza para que la audiencia distinga hechos de valoraciones. Lo que históricamente ha sido un principio editorial, se transforma en un criterio sujeto a interpretación administrativa y, potencialmente, a sanciones.

La Constitución establece los límites a la libertad de expresión en su artículo 6, señalando que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Este marco constitucional rige la libertad de informar y opinar. La incorporación de criterios adicionales para evaluar la presentación de noticias por parte de un lineamiento administrativo plantea un desequilibrio constitucional.

En el periodismo, la distinción entre información y opinión no siempre es absoluta. La contextualización de una noticia por un conductor, el cuestionamiento de una declaración por un entrevistador, la interpretación de un dato por un analista, la selección de fuentes por un reportero o la decisión editorial sobre el orden de los temas, son elementos del ejercicio de la libertad editorial. Convertir esta dinámica en una fórmula verificable por una autoridad abre un espacio inevitable a la discrecionalidad.

Discrecionalidad regulatoria: el riesgo a la libertad informativa

Los lineamientos de la CRT introducen incertidumbre, no censura. Esta incertidumbre regulatoria surge cuando una norma incorpora procedimientos y conceptos no previstos en la ley. De este modo, los lineamientos dejan de basarse en reglas objetivas y comienzan a depender del criterio administrativo. El riesgo se materializa en la creación de un ambiente donde la incertidumbre es suficiente para modificar el comportamiento de los actores regulados. La libertad de expresión puede verse afectada tanto por prohibiciones explícitas como por inducciones que promueven la evitación.

Salvaguarda debilitada: excesos en facultades sancionadoras de la CRT

Uno de los excesos de los lineamientos, no previsto en la ley, faculta al Defensor de las Audiencias para solicitar la intervención de la CRT si la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio no atiende una recomendación, otorgándole un plazo de cinco días a partir de la notificación del Análisis de Cumplimiento. Los lineamientos también establecen que, en caso de incumplimiento de una resolución de la Comisión, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente conforme a la Ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sin embargo, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025 establece que las sanciones en materia de derechos de las audiencias solo proceden por dos causas específicas:

  • No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa.
  • No nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética.

La CRT, en consecuencia, carece de la facultad legal para iniciar un procedimiento sancionatorio si una estación de radio o canal de TV no atiende una recomendación del defensor. La ley tampoco atribuye al defensor la potestad de emitir un “análisis de cumplimiento” ni la de “solicitar la intervención de la CRT”. Estas disposiciones de los lineamientos exceden el marco legal.

Las atribuciones del defensor se limitan a:

  • Atender reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación.
  • Implementar mecanismos para la accesibilidad de audiencias con discapacidad.
  • Tramitar quejas en las áreas responsables del concesionario.
  • Requerir explicaciones y responder al radioescucha o televidente.
  • Proponer rectificaciones, recomendaciones o acciones correctivas.
  • Difundir y hacer pública la recomendación.

La ley de 2025 no autoriza al defensor a solicitar la intervención de la CRT, y por tanto, el regulador tampoco puede iniciar un proceso sancionatorio en tales circunstancias. No se trata de censura, sino de nuevas atribuciones que exceden la ley y generan incertidumbre, configurando un riesgo a la libertad de expresión.

Erosión institucional: contexto político del declive informativo

Cuando el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió sus lineamientos sobre derechos de las audiencias, México contaba con un regulador constitucionalmente autónomo. Actualmente, la autoridad recae en la CRT, un regulador integrado en la estructura del Ejecutivo. Esta diferencia no demuestra un uso indebido de sus facultades regulatorias, pero modifica la percepción sobre su independencia, lo que obliga a exigir mayores garantías de objetividad. Los lineamientos propuestos por la CRT habilitan el inicio de procedimientos sancionatorios contra medios electrónicos por posturas críticas al poder, bajo el pretexto de la defensa de los derechos de las audiencias.

Periodistas, organizaciones de libertad de expresión y medios han documentado un clima de confrontación entre el poder y la prensa crítica durante los últimos años. A este escenario se suma la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que permitía a periodistas y ciudadanos acceder a información pública indispensable para investigar asuntos de interés general. Resulta paradójico que se exija en los lineamientos información veraz, objetiva y oportuna mientras se debilitan las instituciones que contribuían precisamente a la obtención de información oficial y verificable.

Garantizar acceso: el desafío de una democracia informada

La protección de las audiencias no depende únicamente de la regulación de contenidos. Exige garantizar el acceso a los datos públicos, fortalecer el derecho de réplica, proteger a quienes ejercen el periodismo y preservar instituciones independientes capaces de generar confianza. La seguridad de los periodistas para ejercer su labor resulta fundamental.

La pregunta sobre la posibilidad de seguir opinando requiere una respuesta inequívoca y certera. Los lineamientos deben ajustarse estrictamente a la ley. La mejor defensa de los derechos de las audiencias no reside en ampliar el margen de interpretación de la autoridad, sino en fortalecer una democracia donde coexistan audiencias mejor informadas por periodistas libres de presiones de poderes fácticos y un Estado que comprenda que el derecho a la información se garantiza ampliando libertades, no administrándolas.

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