INCONSTITUCIONALES: Invalida SCJN prórroga de Heyden Cebada y otros 3 nombramientos

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó este lunes el mayor revés a la reforma judicial de Quintana Roo al declarar inconstitucionales diversos artículos y nombramientos derivados de ese nuevo modelo, entre ellos la prórroga que mantenía a Heyden José Cebada Rivas como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) hasta el año 2033.

Con una mayoría de ocho votos, el Pleno invalidó la ampliación extraordinaria del nombramiento de Cebada Rivas, así como la de la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal, al considerar que ambas contravienen el modelo constitucional que obliga a que las magistraturas sean renovadas mediante elección popular y no mediante prórrogas aprobadas por los congresos locales.

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La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos artículos de la reforma judicial aprobada por el Congreso de Quintana Roo en enero de 2025.

La prórroga quedó totalmente anulada

La Corte invalidó el cuarto párrafo del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional estatal, disposición que extendía automáticamente el nombramiento de Heyden Cebada hasta la elección judicial de 2033.

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INCONSTITUCIONALES: Invalida SCJN prórroga de Heyden Cebada y otros 3 nombramientos 2

Al desaparecer esa norma, también desaparece el fundamento jurídico que sostenía su permanencia como magistrado por ocho años adicionales.

En la sesión prácticamente no existió debate sobre este punto.

Únicamente el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García votó en contra de invalidar la prórroga, mientras que el resto del Pleno coincidió en que las legislaturas estatales no pueden crear mecanismos que permitan a magistrados en funciones evitar el proceso democrático previsto por la Constitución federal.

La ministra ponente María Estela Ríos González sostuvo que las entidades federativas están obligadas a armonizar sus sistemas judiciales con el nuevo modelo constitucional, donde las personas juzgadoras deben acceder a sus cargos mediante voto ciudadano.

También caen otros nombramientos

La sentencia no sólo alcanzó a Heyden Cebada.

La Suprema Corte también declaró inválido el nombramiento de la magistrada Aida Isis González Gómez, titular del Tribunal Unitario para Adolescentes, al concluir que fue designada mediante un procedimiento en el que únicamente participaron la gobernadora y el Congreso local, sin intervención de la ciudadanía mediante elección.

De igual forma, por unanimidad quedaron invalidados los nombramientos de:

  • Elizabeth Moreno Rejón, como presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Rafael Manuel Ponce Pacheco, como presidente del Órgano de Administración Judicial.

En ambos casos, la Corte determinó que los procedimientos utilizados por Quintana Roo no respetaron el modelo constitucional aprobado para la reforma judicial nacional.

También invalida la integración de las Salas

Otro de los efectos de mayor impacto es la invalidez de la integración y organización de las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

Por mayoría de ocho votos, la SCJN concluyó que el propio Tribunal asumió facultades que constitucionalmente corresponden al Órgano de Administración Judicial, por lo que también quedaron sin efectos las disposiciones mediante las cuales el TSJE creó, integró y determinó la ubicación de dichas Salas.

Estas instancias son las encargadas de resolver recursos de apelación y revisar las sentencias emitidas por jueces de primera instancia, por lo que la Corte exhortó al Congreso del Estado a legislar para evitar afectaciones en la impartición de justicia.

Asimismo, fueron invalidadas diversas disposiciones que permitían crear nuevos órganos judiciales mediante legislación secundaria, al considerar que dichas facultades no corresponden al Tribunal Superior de Justicia.

Congreso deberá corregir la reforma

Como parte de la sentencia, la Suprema Corte aprobó exhortar al Congreso de Quintana Roo para que, dentro de su libertad de configuración legislativa, realice las modificaciones necesarias que garanticen el funcionamiento regular del Poder Judicial antes de que se celebre la próxima elección judicial local.

Ese exhorto fue aprobado por una mayoría de cinco votos.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf planteó que la Corte no sólo exhortara al Congreso, sino que lo obligara expresamente a corregir las inconstitucionalidades detectadas; sin embargo, esa propuesta no alcanzó la mayoría necesaria.

Debate sobre la presidencia del Tribunal

La Corte también analizó el mecanismo para elegir a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

Cuatro integrantes del Pleno consideraron que la presidencia debería recaer automáticamente en quien obtenga el mayor número de votos ciudadanos durante la elección judicial, siguiendo el modelo federal.

Sin embargo, cinco ministros respaldaron mantener como constitucional el sistema aprobado en Quintana Roo, mediante el cual la presidencia puede ser elegida por los propios magistrados integrantes del Tribunal.

No obstante, esa discusión queda parcialmente rebasada por la propia sentencia, ya que el nombramiento de Heyden Cebada como magistrado quedó sin efectos, dejando vacante la posición que actualmente ocupa dentro del Tribunal Superior de Justicia.

Sentencia surtirá efectos tras la notificación

La resolución entrará en vigor una vez que sea notificada oficialmente al Congreso del Estado de Quintana Roo.

A partir de ese momento deberán quedar sin efectos los nombramientos y disposiciones legales declarados inconstitucionales, mientras el Poder Legislativo realiza las adecuaciones correspondientes para armonizar la legislación estatal con el nuevo modelo constitucional de elección popular de integrantes del Poder Judicial.

Reforma Judicial de QR se aparta del modelo federal

A continuación el Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL MODELO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES

• Se invalidan disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por apartarse del modelo constitucional federal del Poder Judicial:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al considerar que se apartan del modelo de organización del Poder Judicial previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De forma particular, el Máximo Tribunal invalidó el artículo 1, fracción V, de dicha ley, al estimar que constituye una cláusula abierta que genera incertidumbre jurídica, pues permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, trasladando indebidamente a una ley una competencia que corresponde a la Constitución Política local.

De igual forma, invalidó porciones de los artículos 19, primer párrafo; 24, fracción III y 147, fracción XX, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, al considerar que facultaban de forma incorrecta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia local (TSJ) para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

La Corte concluyó que estas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme al artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución del estado de Quintana Roo. Además, se invalidó la porción normativa del artículo 23 que otorgaba al Pleno del TSJ la facultad de determinar discrecionalmente la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. En consecuencia, también declaró la invalidez, por extensión, del artículo 5, segundo párrafo, en la porción que establecía una facultad similar.

Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relativos al procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en adolescentes. La SCJN determinó que dicho esquema resultaba incompatible con el parámetro federal, que dispone la obligación de someter a elección directa, libre y secreta de la ciudadanía las magistraturas que integran el Poder Judicial local. También consideró que el establecimiento de un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto en la Constitución Política Federal. 

Mientras que, con relación a los mecanismos de designación tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como del Órgano de Administración Judicial locales, se invalidaron los artículos 123 y 153 que establecían que estas debían elegirse de entre las personas integrantes, ya que esto contradice el modelo federal. Además, con relación a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Quintana Roo, se invalidó, por extensión, el artículo 106, cuarto párrafo de la Constitución Política local.

El Pleno validó los artículos 27 y 14 de dicha ley, que establecen, por un lado, que la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida entre sus integrantes por mayoría de votos y, por otro lado, que facultan al Pleno de dicha instancia a requerir al Órgano de Administración Judicial la modificación de la estructura organizacional de las Salas y demás órganos integrantes del Poder Judicial local, ya que esto no constituye un acto de ejecución directa que implique la alteración estructural, sino un ejercicio de gobierno judicial para coordinarse.

Acción de Inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025. Resueltas en sesión de Pleno el 06 de julio de 2026. • Se confirma que la fiscalización de recursos federales ejercidos por los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación:

La Suprema Corte determinó que la fiscalización del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por lo que las entidades de fiscalización superior de los estados no pueden revisar directamente su aplicación.

Al resolver una controversia promovida por el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, el Tribunal Pleno concluyó que diversos actos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero invadieron la esfera competencial federal al pretender fiscalizar de manera directa recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes a la Cuenta Pública 2023.

El Alto Tribunal interpretó los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concluyó que la ASF es la única autoridad competente para fiscalizar el ejercicio de los recursos municipales de origen federal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las autoridades locales respecto de la gestión de los recursos públicos de su competencia.

La SCJN precisó que, si bien las entidades de fiscalización superior de los estados pueden revisar recursos estatales o municipales propios e, incluso, colaborar en los procedimientos de fiscalización, ello no les permite sustituir ni ejercer directamente las facultades que la Constitución Política Federal reserva de manera exclusiva a la ASF respecto de las aportaciones federales.

 En consecuencia, la Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 y el oficio ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Guerrero requirió al municipio de Acapulco información relacionada con el ejercicio de recursos del FAISMUN.

 Controversia Constitucional 174/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de julio de 2026.

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