Heyden Cebada y la XVIII legislatura destacan en controversias constitucionales

• Ya son 11 acciones de inconstitucionalidad de 2024 a la fecha. • Torcer la ley se les hace legal y válido; son las reglas.

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- Uno de los principales motivos de la reforma al Poder Judicial federal –además que era una generación de ministros y magistrados prianistas provenientes de la reforma judicial de Ernesto Zedillo en 1995–, fue la simulación prevaleciente e incluso la violación a la Constitución que debían cumplir y hacer cumplir; por ejemplo, los altos salarios que rebasaban por cuatro y cinco veces al del presidente de la república, a pesar que el artículo 127 lo prohíbe explícitamente.

Los ministros que ya se fueron le dieron la vuelta a este mandato constitucional mediante acuerdos y disposiciones inconstitucionales. Esta “violación legal” a la Constitución se intentó corregir, precisamente, con la reforma al Poder Judicial de los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo, aún con todas sus imperfecciones. El poder judicial en cualquier proyecto de nación.

EL INFLUYENTE CONSEJERO JURÍDICO

El magistrado verde de Quintana Roo, Heyden Cebada Rivas, proviene de esa casta, al impulsar junto con el consejero Jurídico, Carlos Felipe Fuentes del Río y la 18ª Legislatura, una reforma fuera del marco legal sobre atribuciones del Congreso del Estado y distanciada del espíritu de la reforma federal.

MAGISTRADO ELEGIDO SIN ELECCIÓN

Mediante un “artículo transitorio” de su misma autoría –su arma legislativa preferida–, en la iniciativa de reforma logró que él mismo se mantuviera como magistrado presidente del Poder Judicial sin pasar por la elección, además, mantuvo control del aparato administrativo, mediante una reforma a modo para prolongar su mandato y el Control hasta el año 2033; era una reforma para que todo siga igual. Un simple cambio de siglas. Torcer la ley se les hace legal y válido; son las reglas.

Sin embargo, esta violación a la Constitución federal, al parecer no figura en la controversia presentada por la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Aunque sí otras controversias de inconstitucionalidad que se resolverán la próxima semana.

HEYDEN CEBADA Y MERCEDES CASTILLO

El lunes 6 de julio el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizará y aprobará en su caso, el proyecto de la controversia constitucional, en la que se busca aprobar que el periodo de Heyden Cebada y de la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal termine en 2028, en lugar de 2033, como el mismo Heyden estableció en el transitorio, para reelegirse sin pasar por una elección. Evadió la elección en 2025 y la quiere volver a evadir en 2028.

De acuerdo al boletín 308 del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, la Constitución federal señala que todos los cargos judiciales deben quedar renovados por la vía democrática a más tardar en 2028 y también deberá elegirse magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, cuyo nombramiento también sería declarado inconstitucional.

11 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sobre esto resolverá la sentencia del próximo 6 de julio, pero no es la primera ni la única reforma que pasa por las manos de Heyden Cebada y del consejero jurídico, Carlos Felipe Fuentes del Río.

En menos de dos años, la XVIII Legislatura de Quintana Roo ha acumulado 11 acciones de inconstitucionalidad –con desacato incluido–, con temas que van desde movilidad, penal, civil y expropiaciones (ley Despojo), hasta universidades judiciales, hacienda municipal y fiscalías especiales.

Esta manera de legislar ha tenido implicaciones en la estabilidad política toda vez que hasta podría afectar la continuidad de Heyden Cebada Rivas, al frente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado.

Con la actual controversia ante la SCJN, que se resolverá el 6 de julio, hay otras diez acciones de inconstitucionalidad sobre legislación local en los últimos dos años y medio.

1.- Ley de Movilidad (art. 151 fr. IX)
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 113/2024.
Promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sentencia: SCJN invalidó la fracción IX del artículo 151 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo.
Motivo: Violación al principio de igualdad y no discriminación, al exigir carta de antecedentes no penales a los prestadores de servicios de transporte público mediante plataformas digitales (Uber, Didi, etc.).
Efecto: Se eliminó ese requisito, considerado discriminatorio.
Relevancia: Primera anulación contra una ley de la XVIII Legislatura por vulnerar derechos laborales y de igualdad.

2.– Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción (AI 29/2025).
Promovente: CNDH.
Ley impugnada: Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo.
Sentencia: SCJN declaró inconstitucionales artículos que otorgaban facultades de intervención de comunicaciones, geolocalización en tiempo real y régimen de faltas administrativas sin definir competencia ni gravedad.
Fundamento: Invasión de facultades federales en materia penal y vulneración de derechos a la privacidad.

3.- Código Civil (AI29/2024)
Promovente: CNDH.
Motivo: Falta de consulta previa a personas con discapacidad en la reforma al artículo 383 inciso B, relativo a capacidad jurídica y salud mental.
Resultado: SCJN invalidó el artículo por violar el derecho a la participación y consulta de las personas con discapacidad.
Efecto: Se obligó al Congreso local a realizar un proceso de consulta inclusivo antes de volver a legislar el tema.

4.- Ley de Expropiación (AI 31/2025).
Promovente: CNDH.
Objeto: Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Quintana Roo (Decreto 090/2025).
Motivo: Ambigüedad y amplitud de las causas de “utilidad pública”, lo que permitiría expropiaciones con fines turísticos o privados.
Estado: En trámite ante la SCJN.

5.- Código Penal (AI 113/2024, AI 58/2025 y AI 38/2025).
Promovente: CNDH.
Normas impugnadas:
– Artículo 234 Ter (AI 113/2024): vulnera derechos de legalidad y tipicidad penal.
– Artículo 182 (AI 58/2025): penaliza bloqueos a vías de comunicación; impugnado por criminalizar la protesta.
– Artículo 162 Bis (AI 38/2025): sanciona daños cometidos por transportistas; considerado sobre regulación.
Estado: Admitidas; en análisis de fondo.
Efecto: Cuatro acciones abiertas solo en 2024–2025 contra reformas penales de la Legislatura actual.

6.- Ley Orgánica de la Universidad Judicial (AI 38/2025).
Promovente: CNDH.
Motivo: Impugnación parcial del artículo 7, que imponía un requisito injustificado para acceder a la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo.
Estado: En trámite ante la SCJN.
Sentido general: Se busca garantizar igualdad en el acceso a cargos públicos sin criterios excluyentes o arbitrarios.

7.- Ley de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial.
El 20 de agosto de 2025, se dio a conocer que el Congreso de Quintana Roo incumplió los criterios constitucionales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una resolución previa de 2023, relacionada con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Antecedente jurídico: La SCJN, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, había ordenado corregir artículos que concentraban en el Ejecutivo estatal facultades exclusivas de los municipios en materia de planeación urbana y uso de suelo, vulnerando la autonomía municipal y los principios de participación ciudadana.
Situación actual: En lugar de acatar plenamente la sentencia, la XVIII Legislatura realizó reformas “de trámite” que mantuvieron el esquema de control centralizado, lo que constituye un desacato técnico al fallo de la Corte.

8.- Acción de Inconstitucionalidad 19/2024 (Leyes de Hacienda Municipales).
Promovente: CNDH.
Objeto: Leyes de Hacienda de los municipios de Benito Juárez, Tulum y Felipe Carrillo Puerto.
Motivo: La SCJN determinó que el Congreso local invadió facultades federales al crear una contribución con naturaleza de impuesto sobre el consumo y la energía eléctrica, y no un derecho.
Efecto: Se declaró la invalidez de los artículos respectivos y se ordenó al Congreso corregir el diseño de los cobros municipales.

9.- Acción de Inconstitucionalidad 100/2025 (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado).
Promovente: CNDH.
Norma impugnada: Decreto 134, publicado el 12 de agosto de 2025.
Motivo: Los artículos 27 y 153 establecen que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidas entre sus propios integrantes, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Estado: En trámite ante la SCJN.
La SCJN admitió el recurso por considerar que ese esquema rompe el equilibrio institucional del Poder Judicial, al eliminar contrapesos y perpetuar en el cargo a la misma cúpula.
Por ello, el caso toca de lleno a la presidencia de Heyden Cebada, tanto por la norma que lo sostiene como por el cuestionamiento de la legitimidad de su elección bajo ese diseño.
La Corte podría invalidar la estructura actual de elección de presidencias, afectando la permanencia o legalidad del cargo de Cebada.
Esta impugnación impacta directamente en la estructura de mando del Poder Judicial, ya que la disposición cuestionada sostiene la presidencia de Heyden Cebada Rivas al frente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo. La elección interna entre magistrados, sin intervención de un órgano externo o de control, ha sido señalada por la CNDH como un esquema que concentra poder y debilita los contrapesos institucionales, motivo por el cual la SCJN analiza su constitucionalidad.

10.- Acción de Inconstitucionalidad 59/2025 (Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad) Promovente: CNDH.
Norma impugnada: Artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.
Motivo: Se declaró inconstitucional el requisito de ser mayor de 18 años para integrar el Parlamento de Personas con Discapacidad, al considerarse una discriminación contra infancias con discapacidad.
Efecto: La SCJN ordenó suprimir ese límite de edad para garantizar la libertad de expresión y participación plena.

11.- Controversia Constitucional 471/2023 (Asentamientos Humanos, Acciones Urbanísticas y Equilibrio Ecológico)
Promovente: Municipios afectados.
Resolución: El 8 de abril de 2025, el Pleno de la SCJN invalidó diversos artículos de reformas urbanísticas aprobadas por el Congreso local.
Motivo: La Constancia de Congruencia Urbanística Estatal otorgaba al Ejecutivo local un control unilateral sobre autorizaciones municipales de uso de suelo y licencias de construcción.
Efecto: La Corte reafirmó la autonomía municipal y limitó la intervención estatal en materia de desarrollo urbano.

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