La controvertida regulación de la inteligencia artificial en San Luis Potosí funciona como un mecanismo de censura estatal que criminaliza la difusión de información y las opiniones críticas bajo el argumento de combatir la manipulación digital.
Origen del marco punitivo y la justificación tecnológica
El contexto de esta coyuntura se remonta a mediados de octubre de 2025, periodo en el que diversas plataformas de redes sociales y medios de comunicación difundieron dos materiales videográficos. En dichas grabaciones, individuos con armas de fuego que se autoidentificaron como miembros de organizaciones criminales realizaron señalamientos directos contra el gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, así como contra múltiples colaboradores de su administración, acusándolos de mantener vínculos y acuerdos operativos con la delincuencia organizada.
Ante la difusión de los metrajes, el titular del Ejecutivo estatal desmintió de forma categórica las acusaciones. Durante un encuentro con representantes de la prensa local, el mandatario potosino sostuvo que ambos videos se confeccionaron mediante herramientas de inteligencia artificial. Asimismo, comunicó el inicio de procedimientos legales formalizados a través de denuncias ante la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General del Estado.
«Sabemos quiénes son, quiénes los están distribuyendo, quiénes los están pautando porque también tienen nombre y apellido. Vamos a llegar hasta las últimas consecuencias y vamos a castigar a las personas, tanto que lo distribuyen, como a los que lo financian, como los que lo hacen», advirtió el gobernador Gallardo Cardona.
Bajo este argumento, el mandatario emitió un exhorto público dirigido al Poder Legislativo local, señalando que la situación representaba un escenario idóneo para que los integrantes del Congreso legislaran con celeridad en materia de inteligencia artificial. La respuesta parlamentaria ocurrió el 4 de noviembre de 2025, cuando el diputado Héctor Serrano Cortés, integrante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), formalizó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de imponer sanciones de hasta seis años de prisión al uso indebido de inteligencia artificial orientado a generar alarma social.
Diez días después, el 14 de noviembre, el pleno del Congreso de San Luis Potosí ratificó la reforma con un saldo de 18 votos a favor provenientes de los bloques parlamentarios de Morena, PVEM, Nueva Alianza y el Partido del Trabajo; en contraposición, se registraron cinco votos en contra y cuatro abstenciones.
Advertencias de derechos humanos frente a la Ley Serrano
Pedro Cárdenas, oficial del programa de Protección y Espacio Cívico de la organización Artículo 19, expuso que la agrupación documentó y alertó de forma oportuna sobre los retrocesos y las amenazas latentes que dicha modificación legislativa representaba para el ejercicio de la libertad de expresión. Este derecho normativo no se restringe únicamente a los profesionales del periodismo, aunque este sector suele resentir con mayor severidad los efectos de las ofensivas institucionales.
A través de un pronunciamiento oficial, Artículo 19 determinó que la denominada «Ley Serrano» propiciaba la criminalización de conductas legítimas y habituales dentro del entorno digital, tales como:
- La edición y modificación de contenidos multimedia.
- Los procesos de creación y las manifestaciones de libertad artística.
- El ejercicio de la crítica política hacia los servidores públicos.
- La utilización generalizada de sistemas de inteligencia artificial para diversos fines.
La organización civil cuestionó la determinación del Congreso potosino de priorizar la vía punitiva y penal sin explorar previamente alternativas normativas de carácter no sancionatorio. De acuerdo con su análisis, dicha resolución se alinea con una tendencia creciente en el territorio mexicano dirigida a penalizar las conductas vinculadas a la libre difusión de ideas.
Ejecución penal y capturas de comunicadores en 2026
Las proyecciones de los organismos defensores se materializaron el 21 de mayo de 2026. En esa fecha, dos mujeres dedicadas a la producción y difusión de contenidos informativos en entornos digitales resultaron aprehendidas en San Luis Potosí. Las detenciones se fundamentaron en la presunta comisión del delito contra la identidad de las personas, según lo expuesto en una tarjeta informativa emitida por la Fiscalía General del Estado.
La representación social omitió los nombres de las personas imputadas en el texto oficial, una práctica calificada como inusual; no obstante, pronunciamientos públicos posteriores identificaron a las ciudadanas como Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo Reyes. El argumento de la Fiscalía General del Estado detalló lo siguiente:
Las imputadas presuntamente utilizaron de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público, realizando una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad.
La autoridad ministerial evitó precisar el material audiovisual que originó la denuncia o la identidad de la parte querellante. A pesar del hermetismo, datos provenientes de fragmentos del expediente judicial distribuidos entre trabajadores del gremio periodístico, junto con testimonios de otras personas vinculadas a la indagatoria, indican que el procedimiento judicial se deriva de los videos publicados en octubre de 2025, los cuales motivaron las denuncias previas del gobernador y su petición de regulación tecnológica.
El mismo 21 de mayo se reportó de forma extraoficial la captura de un tercer comunicador en el municipio de Ciudad Valles, ubicado en la región de la Huasteca Potosina. Respecto a este último suceso, la Fiscalía General del Estado evitó emitir comunicados institucionales. Pedro Cárdenas señaló que Artículo 19 requirió formalmente especificaciones a la dependencia sobre las causas de la privación de la libertad, pero la institución omitió entregar los datos correspondientes a pesar de haberse comprometido a proporcionarlos. La opacidad de las autoridades ministeriales afectó de igual manera a los asesores legales, a las organizaciones civiles y a los familiares directos de los ciudadanos bajo arresto.
Expansión del marco restrictivo y delitos concurrentes
La adición de sanciones relacionadas con la inteligencia artificial se inserta en un conjunto de reformas impulsadas por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado durante el último bienio. Estas modificaciones avanzaron a pesar de los dictámenes técnicos de especialistas que señalaban afectaciones directas al ejercicio periodístico.
En mayo de 2025, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona remitió una propuesta de reforma al Código Penal para estructurar el capítulo denominado «Obstrucción de la Seguridad Pública y la Vigilancia Ilícita», incorporando la figura legal conocida en el discurso público como «halconeo digital». Esta normativa fijó penalidades de hasta 12 años de prisión a las conductas de vigilancia, seguimiento, acopio y transmisión no autorizada de datos operativos de corporaciones de seguridad con el fin de favorecer actividades delícitas o evadir la acción de la justicia. La restricción incluyó cerca de veinte categorías de herramientas tecnológicas, abarcando computadoras, dispositivos móviles tipo tablet y anteojos con funciones de grabación de video.
El Congreso local aprobó la medida omitiendo los criterios fijados desde hace más de una década por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tribunal que ha determinado que este tipo de descripciones típicas ambiguas ejercen un efecto inhibitorio sobre la labor periodística al restringir la recopilación y difusión de datos.
Posteriormente, el 8 de mayo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado otra modificación al Código Penal para tipificar la difusión de «mensajes intimidatorios», estableciendo penas de hasta cinco años de cárcel. La iniciativa, promovida por la legisladora María Leticia Ramírez del Partido del Trabajo (PT), incorporó una agravante cuando las conductas afecten a funcionarios de las áreas de seguridad, procuración o impartición de justicia, o a sus parientes directos.
Durante el proceso parlamentario, la Fiscalía General del Estado remitió una opinión técnica donde previno sobre los riesgos de colisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión, apoyándose en la jurisprudencia de la SCJN. En respuesta, los legisladores únicamente insertaron dos cláusulas de exclusión del delito:
- Cuando los mensajes no tengan como objetivo directo ejercer coacción o propiciar temor en la colectividad.
- Cuando la conducta represente el ejercicio legítimo de los derechos de información, prensa, libre expresión, manifestación, reunión o crítica.
El representante de Artículo 19 determinó que dichas excepciones normativas resultan insuficientes debido a su diseño ambiguo. Como evidencia de esta problemática, expuso que la fiscal general del Estado, María Manuela García Cázares, evitó otorgar el reconocimiento de periodistas a Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo. Debido a esta omisión institucional, las autoridades judiciales omitieron aplicar las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en la normativa de inteligencia artificial. Ambas comunicadoras fueron vinculadas a proceso penal bajo la medida cautelar de prisión preventiva justificada, lo que las obligaba a enfrentar el periodo de investigación complementaria recluidas en un centro penitenciario, situación que Artículo 19 catalogó como una irregularidad procesal al no tratarse de conductas de prisión preventiva oficiosa.
Perfiles bajo investigación y el factor de disidencia política
Al concretarse la detención de Eréndira Reyes Aguillón (directora del espacio digital San Wicho Times), Alejandra Hermosillo (empleada de la administración municipal de la capital) y Cristian Herrera (responsable del sitio informativo Código Rojo en Ciudad Valles), se difundió de forma paralela la portada de una carpeta de investigación instruida por el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas. El documento oficial, validado por el agente del Ministerio Público José Rubén González Ramos, incluye un listado con 11 personas bajo investigación. Entre los perfiles figuran las dos comunicadoras detenidas, cuatro profesionales de los medios de comunicación adicionales y Roxana Hernández Herrera, quien se desempeña como secretaria de Educación, Formación y Capacitación política del partido Morena en la entidad.
Hernández Herrera detalló que el día de los arrestos realizaba actividades laborales en comunidades de la Huasteca potosina con conectividad intermitente a internet. Fue hasta el horario nocturno cuando constató en plataformas digitales su inclusión en la lista de las 11 personas investigadas y el requerimiento de sus datos domiciliarios por parte de la representación social.
«Yo estaba muy sacada de onda. Uno es consciente de los riesgos que hay al fijar una postura crítica, pero jamás imaginé se fuera a presentar ahorita», declaró la representante partidista.
Tras analizar los perfiles integrados en la carpeta de investigación, Hernández Herrera concluyó que la característica común entre la mayoría de los señalados es la difusión recurrente de opiniones desfavorables hacia la gestión del gobierno del estado. Los asesores legales de la morenista promovieron un juicio de amparo, obteniendo una suspensión provisional contra órdenes de captura. Pese al requerimiento judicial, hasta el miércoles 3 de mayo la Fiscalía General del Estado omitió presentar el informe justificado donde debe detallar la existencia de mandatos de aprehensión, los delitos imputados y la identidad del sujeto pasivo. La afectada manifestó no recordar el material audiovisual del grupo armado de octubre de 2025 ni haberlo compartido en sus canales digitales, pero ratificó su postura de disidencia frente a las determinaciones del Ejecutivo estatal.
Al respecto, la posición de Artículo 19 enfatiza la gravedad del uso del aparato penal del Estado contra ciudadanos que difunden contenidos en plataformas sociodigitales. Pedro Cárdenas puntualizó que esta práctica fomenta un escenario de censura generalizada que restringe la publicación de postulados de diversa índole, incluyendo aquellos de carácter crítico, incómodo o confrontativo, los cuales forman parte del espectro protegido por la libertad de expresión.
Modificación de medidas cautelares y postura oficial de la Fiscalía
Mediante boletines oficiales, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí comunicó que Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo abandonaron el centro de reclusión durante la noche del jueves 5 de junio, tras autorizarse una salida alterna consistente en la suspensión condicional del proceso. Los términos fijados en la audiencia judicial obligan a las imputadas a realizar un pago económico por concepto de reparación del daño en favor de la víctima, mantener su lugar de residencia actual y comparecer de forma mensual ante la Unidad de Medidas Cautelares, sumado a otras condicionantes de conducta.
La institución ministerial rechazó haber cometido violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento en las tres detenciones y desestimó los señalamientos de agrupaciones civiles que acusan una persecución sistemática contra periodistas y afectaciones directas al derecho de libre manifestación de ideas. Hasta el cierre del periodo informativo de este reporte, el comunicador Cristian Herrera permanecía privado de su libertad bajo reclusión.










