Reforma judicial Sheinbaum: aplazamiento y rediseño total hasta 2028

Descubre los cambios clave de la reforma judicial de Sheinbaum: aplazamiento de elecciones a 2028, nuevas comisiones y redefinición del sistema de justicia.
Reforma judicial Sheinbaum: aplazamiento y rediseño total hasta 2028

La iniciativa de reforma al Poder Judicial, remitida este miércoles 20 de mayo de 2026 por la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado de la República, establece un aplazamiento clave para la elección de jueces y magistrados hasta 2028, junto con ajustes profundos en los procesos de selección y la estructura interna del sistema judicial.

Un nuevo horizonte para la justicia: elección de 2028 y mecanismos de entrada

La iniciativa central de la reforma judicial propuesta por la presidenta Sheinbaum contempla una alteración fundamental en el cronograma electoral para los integrantes del Poder Judicial. Este cambio implica la postergación de la elección de jueces y magistrados, proyectando su realización hasta el año 2028. Este aplazamiento es uno de los puntos principales recibidos por la Comisión Permanente.

Para el fortalecimiento de la operatividad de los comités dedicados a la evaluación de aspirantes a la elección judicial, la propuesta instituye la creación de una Comisión Coordinadora. Esta entidad tendrá la responsabilidad de establecer criterios y metodologías homologadas. El objetivo es asegurar una evaluación, selección y procesos de exámenes de conocimientos estandarizados y coherentes para todos los candidatos que busquen ocupar un cargo judicial.

Reconfiguración electoral: revocación de mandato y filtros de aspirantes

Un ajuste significativo se propone para el artículo 35 constitucional, donde la consulta de revocación de mandato se programaría para coincidir con las elecciones federales y locales, celebrándose el primer domingo de junio. Anteriormente, la legislación explicitaba que esta consulta no debía ser coincidente con las jornadas electorales.

La iniciativa también aborda la optimización del número de candidatos en la boleta electoral. El Comité de Evaluación, tras su proceso, integrará un listado inicial con las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, este listado se depurará mediante un procedimiento de insaculación pública, reduciendo el número a dos personas por cada puesto, con el compromiso innegociable de garantizar la paridad de género en la selección.

Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) asumirá la tarea de dividir cada circuito judicial. Estos se segmentarán en los distritos judiciales necesarios para permitir que la ciudadanía elija una candidatura específica por cada especialidad. Dicha elección se realizará entre las propuestas que formule cada Poder, asegurando una representación adecuada dentro de cada circuito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación: secciones, evaluación y permanencia

La propuesta introduce un cambio en la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la creación de «secciones». Estas nuevas unidades estarían destinadas a resolver asuntos de menor envergadura, tareas que, antes de la reforma constitucional de 2024, eran competencia de las salas que fueron eliminadas.

El artículo 100 se ve modificado para establecer que el Tribunal de Disciplina Judicial desempeñará un rol activo en la supervisión del desempeño de magistrados y jueces. Este órgano evaluará su labor durante el primer año de ejercicio de quienes resulten electos. Además, implementará programas de capacitación y actualización de forma permanente, pudiendo coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial para estos fines.

La iniciativa también aborda la situación de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Aquellos que actualmente se encuentran en funciones, y cuya encomienda estaba prevista para finalizar en 2027, permanecerán en sus cargos hasta el año 2028. Esta extensión se mantendrá hasta que los nuevos juzgadores, elegidos en la próxima elección judicial, tomen protesta.

Gobernanza judicial local: unificación de criterios y alcance federal

La propuesta de reforma extiende su impacto a la elección de los poderes judiciales locales. Se establece que los estados deberán adherirse estrictamente a las bases, etapas, duración de los cargos, procedimientos, términos, modalidades, requisitos y demás disposiciones ya señaladas en la Constitución para el Poder Judicial de la Federación.

Esta directriz surge de la observación de que, tras la reforma de 2024, diversos estados no se ajustaron al diseño constitucional previamente establecido. La iniciativa busca, por tanto, una mayor uniformidad y coherencia en la configuración de los poderes judiciales a nivel subnacional.

El dilema del liderazgo: la antinomia en la presidencia de la SCJN

La iniciativa de reforma también contempla una revisión del artículo 94 de la Constitución. En este apartado, se establece que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años, implementando un sistema rotatorio que se basaría en el número de votos obtenidos por los candidatos.

Sin embargo, la propuesta no corrige una antinomia existente en la legislación actual. El artículo 97, que también regula la elección del presidente de la Corte, establece que sus miembros elegirán al titular cada cuatro años. Esta inconsistencia entre los artículos 94 y 97 persiste en la iniciativa presentada.

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