La separación del cargo de Rubén Rocha Moya mediante licencia extingue automáticamente su protección constitucional, permitiendo que las autoridades ejecuten órdenes de aprehensión sin necesidad de un juicio de procedencia, según lo estipulado por los criterios vigentes del Poder Judicial Federal.
Extinción del fuero constitucional por cese de funciones
El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, Arturo Zaldívar, precisó que la inmunidad procesal del ahora gobernador con licencia de Sinaloa ha quedado anulada. A través de un análisis técnico, el ministro en retiro aclaró que esta figura jurídica está diseñada exclusivamente para salvaguardar la función pública y no para otorgar privilegios personales a los individuos que ostentan el poder.
La solicitud de licencia aprobada recientemente para Rocha Moya implica que el funcionario ya no ejerce la titularidad del Ejecutivo estatal. Al romperse el vínculo con la función gubernamental, la garantía constitucional que impide el procesamiento penal se disuelve, dejando al político en la misma situación jurídica que cualquier ciudadano común frente a la ley.
Desmentido técnico sobre la continuidad de la protección
Frente a las interpretaciones difundidas en diversos sectores informativos, la aclaración oficial enfatiza que es un error jurídico sostener que un presidente municipal o un gobernador con licencia mantienen la mal llamada «inmunidad». La naturaleza del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
- La inmunidad procesal es una garantía orgánica, no un derecho individual permanente.
- Su propósito es evitar que el ejercicio de un cargo se vea interrumpido por procesos penales sin la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados.
- Al obtener licencia, el servidor público se desprende de la responsabilidad que justifica dicha protección especial.
Zaldívar subrayó que el Poder Judicial de la Federación ya ha establecido precedentes claros y criterios firmes en este sentido. La detención de un funcionario bajo licencia es jurídicamente viable y no requiere de protocolos parlamentarios adicionales, dado que el impedimento constitucional desaparece en el momento en que se deja de ejercer la función pública.
El escenario de extradición ante la justicia estadounidense
La vulnerabilidad jurídica de Rubén Rocha Moya cobra relevancia crítica debido a que, desde el 28 de abril, el gobierno de Estados Unidos formalizó una solicitud de detención provisional con fines de extradición. Esta petición incluye al exgobernador y a otras nueve personas, a quienes se les busca juzgar en cortes norteamericanas por supuestos vínculos operativos con el Cártel de Sinaloa.
Pese a la claridad sobre la pérdida de la inmunidad, la ejecución de una orden de captura depende actualmente de la postura de la Fiscalía General de la República (FGR). Hasta el momento, la institución mexicana ha evitado proceder con la solicitud del gobierno de Donald Trump, argumentando una supuesta falta de pruebas que sustenten los señalamientos.
Discrepancia legal en la aplicación del Tratado de Extradición
El argumento de la FGR respecto a la ausencia de evidencia para proceder ha generado un debate técnico sobre la interpretación de las leyes vigentes. Los marcos normativos aplicables presentan las siguientes características:
- Tratado de Extradición con EE. UU.: No establece la presentación exhaustiva de pruebas como un requisito previo para la emisión de una orden de detención provisional.
- Ley de Extradición Internacional: La legislación mexicana actual tampoco exige un estándar probatorio de fondo para ejecutar la aprehensión inicial con fines de extradición.
- Naturaleza de la detención provisional: Se trata de una medida cautelar que busca asegurar al reclamado mientras se formaliza el expediente judicial, por lo que el alegato de la FGR podría carecer de sustento normativo rígido.
La situación coloca a la administración federal en un punto de presión internacional y local. Mientras la Presidencia de México, a través de Zaldívar, ratifica que no existen obstáculos legales internos (fuero) para proceder con una detención, la Fiscalía mantiene el proceso en pausa, dejando en el aire la resolución de las solicitudes enviadas desde Washington contra la estructura política sinaloense.









