Corte Suprema anula proceso judicial contra Javier Corral por desacato

La Suprema Corte de Justicia confirma el desechamiento del recurso de Pérez Cuéllar contra Javier Corral, validando la reforma a la Ley de Amparo de 2024.
Corte Suprema anula proceso judicial contra Javier Corral por desacato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la desestimación de un recurso interpuesto por el alcalde de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, quien buscaba obligar a la Fiscalía de Chihuahua a proceder penalmente contra el exgobernador Javier Corral. La resolución confirma la improcedencia del amparo por falta de agotamiento de recursos locales.

Blindaje legal de la SCJN ante el recurso de queja de Pérez Cuéllar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una votación unánime y sin espacio para la discusión, determinó desechar formalmente el recurso de queja presentado por el alcalde de Ciudad Juárez. Esta acción legal intentaba revertir el rechazo previo de una demanda de amparo dirigida contra la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua. El trasfondo jurídico de esta disputa se remonta al año 2021, periodo en el cual Pérez Cuéllar inició una acusación por daño moral contra el entonces gobernador Javier Corral. En ese momento, se tramitó una protección constitucional con el objetivo de restringir cualquier declaración del mandatario estatal que pudiera comprometer el honor, la reputación o el buen nombre del edil fronterizo.

Evolución del conflicto por supuesto desacato administrativo

A pesar de la existencia de un fallo de amparo que limitaba las expresiones públicas del exgobernador, la parte demandante sostuvo que Javier Corral incumplió con dicha sentencia. Esta situación escaló en el año 2023, cuando el alcalde juarense formalizó una denuncia penal por el delito de desacato. La respuesta institucional de la Fiscalía de Chihuahua se mantuvo en silencio hasta el año 2024, momento en el que, bajo requerimiento de un juez de control, la representación social notificó oficialmente su decisión de no ejercer acción penal contra Corral. Dicha determinación fiscal recibió una confirmación judicial el 22 de marzo de 2024, consolidando la postura de que no existían elementos suficientes para perseguir penalmente al exmandatario.

El principio de definitividad y la reforma a la Ley de Amparo

La jueza Primero de Distrito en el estado de Chihuahua procedió a desechar el juicio de amparo indirecto promovido por Pérez Cuéllar contra la decisión de la Fiscalía. El argumento central de este rechazo radica en el incumplimiento del principio de definitividad. Según la normativa vigente tras la reforma de enero de 2024 a la Ley de Amparo, el recurso constitucional solo es procedente una vez agotados todos los medios de defensa ordinarios contemplados en la legislación local. En este escenario técnico, el alcalde debió haber interpuesto previamente un recurso de apelación ante la justicia estatal antes de buscar la protección federal.

Argumentación jurídica y criterios de la ministra Lenia Batres

Pérez Cuéllar sostuvo que la reforma legal de 2024 no debía ser aplicada a su proceso, argumentando que el litigio original comenzó con anterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones. No obstante, la ponencia presentada por la ministra Lenia Batres desarticuló esta postura:

  • La reforma estaba vigente al momento de interponerse la queja específica.
  • El marco normativo era claro y suficiente para que la parte quejosa conociera sus medios de defensa.
  • La obligatoriedad de la apelación local se mantenía como paso procesal indispensable.

Bajo estos criterios, la Corte declaró infundado el recurso, estableciendo que el fundamento para ejercer la defensa mediante apelación era plenamente vigente. La resolución subraya que el quejoso contaba con todos los elementos normativos necesarios para ejercer su derecho en las instancias correspondientes de Chihuahua antes de acudir al máximo tribunal del país.

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