XVIII LEGISLATURA: Declaran el 5 de mayo como “Día de la Identidad Chetumaleña”

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- La XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó declarar el día 5 de mayo de cada año como el “Día de la Identidad Chetumaleña” en la entidad, a fin de reconocer, preservar y celebrar los elementos que conforman el espíritu de Chetumal y su gente.

En la sesión ordinaria número 19, las diputadas y diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad esta declaratoria, la cual servirá para rememorar hechos históricos y personajes emblemáticos, y para fortalecer el orgullo local, promover la cultura y fomentar la cohesión social en nuestra comunidad.

Con esta declaratoria, el día 5 de mayo de cada año, las autoridades en el Estado de Quintana Roo, fomentarán la realización de actividades culturales, educativas y sociales, tales como festivales, ferias, exposiciones, presentaciones artísticas, talleres o conferencias relacionadas con la identidad chetumaleña.

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En la misma sesión, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se declara el día 14 de cada mes como “Día Estatal de la Donación Voluntaria de Sangre” en la entidad.

El objetivo es  reforzar la cultura solidaria, altruista y permanente de donación de sangre, razón por la cual los días 14 de cada mes, los Servicios Estatales de Salud y el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, realizarán, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, acciones de difusión, promoción y jornadas de donación de sangre en el Estado de Quintana Roo.

Por último se aprobó una reforma a los artículos 58 y 164 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. En el primero, que regula la pena o medida de seguridad en caso de tentativa, se establece que será de hasta las dos terceras partes del límite inferior de la pena y hasta las dos terceras partes del límite superior de la pena que correspondería al delito que el agente quiso realizar si se hubiere consumado.

En el otro artículo se establece que ya no se podrá solicitar la reducción de penas para las personas reincidentes, únicamente para primodelincuentes o cuando el delito no fue cometido con violencia.

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