Declara Teqroo inexistente violencia política de género contra “Xiximac”

Redacción

CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó por unanimidad la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en la denuncia presentada en contra de Francisco Puc Cen “Xiximac”, dirigente local de Movimiento Ciudadano y excandidato a presidente Municipal de José María Morelos.

La inexistencia de VPG fue determinada por unanimidad de votos.

El fallo se dio al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2026, iniciado a partir de la queja promovida por la regidora Engel Evaney Rhaburn Cauich, quien señaló que diversas expresiones y publicaciones en redes sociales y medios digitales constituían conductas de violencia política en su perjuicio.

Tras revisar el contenido denunciado, el Tribunal concluyó que dichas manifestaciones se inscriben dentro del debate público y la crítica política, y que no se acreditó que las expresiones estuvieran dirigidas por el hecho de ser mujer ni basadas en estereotipos de género, elementos indispensables para configurar este tipo de violencia.

Por ello, el Pleno consideró que los hechos no reunían los requisitos legales para sostener la existencia de VPG y determinó que las expresiones señaladas se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión dentro del ámbito político.

Este pronunciamiento ocurre luego de que, en 2025, la denuncia contra “Xiximac” fuera admitida en medio de cuestionamientos por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y turnada a investigación como parte de un proceso controvertido por los antecedentes y pruebas presentadas.

La parte agraviada aún tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A través de un comunicado, el Teqroo informó:

CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 02/2025, promovido por una ciudadana en contra del ciudadano José Francisco Puc Cén y otras personas, por la presunta comisión de conductas constitutivas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).

Tras el análisis integral de las constancias que obran en el expediente y conforme a la jurisprudencia 21/2018 de rubro “Violencia Política de Género. Elementos que la actualizan en el debate político”, el Pleno determinó, por una parte, la inexistencia de diversas conductas denunciadas, al no acreditarse su comisión con las pruebas aportadas.

Asimismo, se concluyó que determinadas expresiones señaladas en la queja constituyen críticas de naturaleza política que, aun cuando pudieran resultar severas, se encuentran amparadas dentro del debate público y la libertad de expresión, al no estar dirigidas a la denunciante por el hecho de ser mujer ni sustentarse en estereotipos de género.

En consecuencia, el Tribunal declaró la inexistencia de VPG respecto de diversas personas, perfiles de la red social Facebook y un instituto político señalados en la queja, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración.

Por otra parte, el Pleno determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida al perfil de Facebook “MagentaTiger7308”, derivado de un comentario realizado en una publicación difundida en un grupo de dicha red social.

El Tribunal concluyó que las expresiones emitidas por dicho usuario rebasaron los límites de la crítica política y constituyeron violencia en su modalidad verbal, simbólica y psicológica, al insertarse en un discurso de carácter discriminatorio que menoscaba la dignidad de la denunciante y reproduce narrativas que perpetúan la desigualdad de género en el ejercicio de sus derechos político-electorales; por lo que ordenó vincular al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que lleve a cabo las medidas de reparación establecidas en la ejecutoria.

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