
La XVIII Legislatura ingresó ayer la contrarreforma al polémico artículo 182 del Código Penal, que, según activistas, criminalizaba la protesta social.
El paquete de reformas, que también incluía cambios a la Ley de Movilidad, estaba dirigido a frenar las agresiones entre los gremios y empresas de transporte, como taxistas, plataformas y transportistas federales.
El artículo 182 establecía prisión de seis meses a cuatro años y una multa de 50 a 200 días a quien dolosamente obstaculizara una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de transporte.
Pero este apartado ya pasa a la historia.
La contrarreforma establece:
- Se elimina el verbo “obstaculizar” para reformular el tipo penal en el artículo 182, protegiendo las vías de comunicación sin afectar el derecho a la manifestación.
- Se reforman los verbos rectores del tipo penal de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte, estableciendo como sancionable el daño o destrucción de señales y vías de transporte cuando dificulten o interrumpan servicios de emergencia.
- Se modifica la agravante del artículo 107 Bis, aumentando penas por homicidio y lesiones cuando las víctimas sean mayores de 60 años.
De esta manera, el artículo 182 quedaría así:
ARTÍCULO 182.- Al que de cualquier modo dañe o destruya una vía o medio de comunicación o transporte, público o privado, en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de jurisdicción federal, o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y una multa de 50 a 200 días.